Usar el móvil ¿Puede ser causa de despido?

Si bien es cierto que las nuevas tecnologías son un medio idóneo para mejorar notablemente la competitividad y eficacia de las empresas, no es menos cierto que esos mismos medios, usados de forma irresponsable e imprudente pueden también suponer un grave perjuicio a sus legítimos intereses y más de un quebradero de cabeza.

La sentencia núm. 423/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya trata sobre la procedencia o improcedencia de un despido comunicado al trabajador que trae por causa el reiterado incumplimiento del horario de entrada al trabajo, así como el uso abusivo del teléfono de la empresa con fines particulares. ¿Puede ese uso abusivo del móvil ser causa de despido procedente? La respuesta debe ser afirmativa, y para ello la sentencia de suplicación dispone que en el caso enjuiciado se acredita que el trabajador ha incurrido de forma reiterada en faltas de puntualidad en la incorporación al trabajo, retrasos además considerables, dado que llegan a ser de más de 30 minutos en varias ocasiones, a lo que se une una utilización abusiva del teléfono de la empresa con fines privados, concretamente para contactar con su esposa, llamando de forma constante al móvil de ésta, como acreditan los listados adjuntados a la carta de despido.

De acuerdo con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en suplicación (que difería del de instancia) ambas conductas suponen un claro abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, además de falta de puntualidad en la entrada al trabajo, incumplimientos que el artículo 54 del ET considera como justificativos de la decisión extintiva empresarial, por tratarse de incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador.

Podríamos entender que efectivamente el abuso por parte del trabajador objeto de estudio es más que manifiesto: 305 llamadas particulares en 4 meses y 13 retrasos en la incorporación al trabajo durante dos meses, retrasos que van desde los 14 minutos hasta 1 hora y 25 minutos; ahora bien, nada obsta pensar que la sentencia del Tribunal Superior supone deducir que un despido puede llegar a ser declarado procedente sin obligación de indemnizar al trabajador si éste realiza una media de 3 llamadas diarias con fines particulares.

Si bien son numerosas las sentencias que exigen una y otra vez la necesaria proporción entre la sanción de despido y la gravedad de la conducta del trabajador, insistiendo en las condiciones particulares de cada caso para concluir que no toda negligencia puede justificar el despido, de la lectura de la sentencia debemos tener presente que:

La conducta del trabajador consistente en un uso abusivo del teléfono de la empresa con fines privados es una actuación que supone un claro abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual.

Imagen | Galería de Milica Sekulic

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