Estos son los requisitos que necesita una empresa para poder despedir por motivos disciplinarios utilizando imágenes de videograbación

Estos son los requisitos que necesita una empresa para poder despedir por motivos disciplinarios utilizando imágenes de videograbación
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En muchas empresas las cámaras de videovigilancia son habituales. En la mayoría de ellas se utilizan como una fórmula para reforzar la seguridad, pero también pueden captar comportamientos inapropiados de los propios empleados. En estos casos la empresa puede intentar usar estas imágenes para justificar el despido. Vamos a ver qué requisitos necesita una empresa para poder despedir por motivos disciplinarios utilizando videograbación.

El Tribunal Supremo lleva varias sentencias avalando el uso de estas imágenes bajo determinadas circunstancias. Lo que señala el alto Tribunal es que:

la instalación de tales cámaras y la prueba obtenida a través de ellas para fundamentar la adopción de medidas sancionadoras del comportamiento de los trabajadores, es válida  y lícita siempre que se cumplan los parámetros del test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta), que se utilicen para la corrección disciplinaria de comportamientos en contra de la seguridad  de la empresa (en el caso pequeños hurtos en caja por parte de los empleados,. o consumo de productos sin abonarlos) y que los trabajadores en general fueran conocedores  de la existencia de tales medidas , bien por notificación expresa – instalación de carteles anunciadores de la video vigilancia, o por la notoriedad de la instalación.

¿Podemos despedir a un empleado que ha cometido algún pequeño hurto en la empresa utilizando las imágenes de videovigilancia?

Esta es una de las cuestiones más recurrentes. Alguien ha cometido algún hurto y tenemos imágenes que demuestran de forma fehaciente quién ha sido el responsable. En estos casos hay que tener en cuenta que para que el despido disciplinario sea admitido se debe cometer una falta grave o muy grave.

Lo ideal es que la empresa cumpla con todos los requisitos que nos impone el RGPD si no queremos tener problemas. Empezando por señalar las cámaras, que los empleados conozcan su existencia y el uso que se les va a dar, aunque puedan existir excepciones.

También es necesario que existan los correspondientes carteles informativos que identifiquen la zona como videovigilada. En el caso de que se grabe también audio, sería necesario informar expresamente de dicha circunstancia.

Por último los empleados deben conocer las consecuencias disciplinarias que pueden derivar del uso de las grabaciones. No solo se trata de una cuestión de seguridad, sino también de control laboral para comprobar que no se rompe la buena fe contractual.

Se han dado casos de sentencias que sin cumplir con todos los requisitos formales se han admitido como válidas. ¿Dónde se deben descartar estas imágenes? Siempre que vulneren la intimidad de los empleados, es decir, no se deberían poner nunca en vestuarios o no serían admitidas en caso de cámaras de vigilancia ocultas cuando los empleados no conocen su existencia.

¿Nos puede solicitar Inspección de Trabajo las imágenes de nuestras cámaras?

Hay que tener en cuenta que las imágenes guardas pueden tener también el efecto contrario del deseado para las empresas. Pongamos el caso de una compañía que tiene a sus empleados contratados 6 horas, pero que por determinadas circunstancias están trabajando 10 cada día. Y no se está registrando la jornada como corresponde.

Ante una denuncia de esta circunstancia en Inspección de Trabajo pueden solicitarnos las imágenes para comprobar si el registro horario se corresponde con la realidad que luego demuestra la jornada laboral. Y sancionarnos en caso de detectar incoherencias.

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