Tengo una grabación de un empleado para poder despedirle de forma justificada, así la puedes utilizar para que sea admitida

Tengo una grabación de un empleado para poder despedirle de forma justificada, así la puedes utilizar para que sea admitida
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Son muchas las empresas que tienen cámaras que les permiten controlar en cualquier momento lo que está ocurriendo en su negocio. Es un elemento fundamentalmente de seguridad, pero también disuasorio y de control. A veces, estas cámaras desvelan conductas inapropiadas de trabajadores. Aquí nos encontramos con una grabación de un empleado para poder despedirle de forma justificada. Vamos a ver como la puedes utilizar para que sea admitida sin problemas como prueba.

No solo afecta a grabaciones de vídeo, también pueden ser grabaciones de voz. En este segundo caso, si lo que hemos hecho es grabar con el móvil una conversación y queremos que nos sirva como prueba para poder despedir a este empleado con un despido disciplinario, es fundamental que la persona que ha grabado la conversación sea parte activa de la misma. Es la cuestión básica que la jurisprudencia viene utilizando para dar validez a dicha grabación en los procedimientos abiertos.

¿Qué requisitos debe cumplir una grabación en el trabajo para ser admitida como prueba?

Podemos detectar una cuestión grave que lleve asociado un despido disciplinario o alguna más leve, que simplemente lleve a una advertencia verbal o una sanción leve. En todo caso es importante cumplir con la normativa.

Lo principal es cumplir con toda la normativa relacionada con protección de datos y video-vigilancia. Pero hay ejemplos donde el Tribunal Supremo a pesar de incumplir algún detalle de esta ley admite como prueba la grabación. Lo fundamental  es que el empleado conozca la existencia de cámaras de seguridad en su empresa.

Un ejemplo sería las cámara de seguridad que tenemos para evitar robos  o controlar accesos a nuestras instalaciones. A pesar de tener otro fin la recogida de dichas imágenes, si se podrían utilizar para justificar dicho despido del trabajador. En todo caso es una cuestión controvertida.

Si la empresa no quiere tener problemas en estos casos de despidos disciplinarios según el RGPD tendría que:

  • Se deberá informar a todos los trabajadores que se van a instalar estas cámaras de vídeo-vigilancia.
  • Es necesario identificar con un cartel informativo, el lugar donde están situadas las cámaras, indicando expresamente que se trata de una zona vídeo vigilada.
  • Es imprescindible informar a los trabajadores del alcance disciplinario que pueda derivar de las grabaciones que se efectúen con las mismas. Para ello en el documento que tienen que firmar de protección de datos basta con incluir que el fin de las mismas no es solo una cuestión de seguridad, sino también de control laboral.
  • Es fundamental que toda la información quede redactada de forma clara inequívoca y concisa para que cualquier pueda entenderlo sin dificultades.

Teniendo todo esto en cuenta no deberíamos tener problema a la hora de que un juzgado admita como prueba una grabación para justificar un despido disciplinario de un empleado.

Imagen | Peggy_Marco en Pixabay

Temas
Comentarios cerrados
    • A ver, esto es muy complejo.

      Sobre las grabaciones de audio: no sirve ser únicamente parte activa, en algún momento de la conversación se debe informar al interlocutor de que se está registrando la misma. Hecho esto, si no ofrece el plácet... nada de nada.

      Y lo circunscribimos al espacio de trabajo pues, no es lo mismo mantener una conversación en la calle que en las instalaciones del trabajo o en la casa de alguien.

      Sobre el registro de vídeo para poder hacer uso de él de manera disciplinaria...

      Hay variada jurisprudencia sobre este hecho, pero la que cubre todas las posibilidades de uso es hacer una adenda al contrato de trabajo y que se firme por ambas partes. Cualquier otra es susceptible de no poder usarse en un proceso, que se cambie la calificación a despido nulo o, en el menor de los males, a improcedente.

      Si el asalariado no desea firmar esa adenda siempre se puede forzar vía cambio unilateral de las condiciones contracturales, lo que le faculta a la renuncia con 20 días de salario por año de servicio.

      En el caso de centros de trabajo o empresas con representación legal y/o sindical va de otra manera. Pero, reitero, la única manera de estar cubierto como empleador al 100% son las adendas a los contratos de trabajo (oportunamente registradas, claro), para el tema del régimen sancionador.

      Las conversaciones (registro de audio) van por otros caminos mucho más complejos. Al igual que las grabaciones de móviles pues las mismas registran (en su original) audio y video. Y este hecho es importante pues aunque sólo se desee hacer uso del vídeo el tribunal, al original registrar también audio, puede "protegerla" de la misma manera que un audio aislado pues, en el original, son inseparables al haberse registrado los dos al mismo tiempo y en el mismo soporte.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información