A efectos de las domiciliaciones, este extremo implica que a partir de la aprobación de la ley, las operaciones de pago requieren la autorización previa del ordenante. El ordenante, se define como:
una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pagoPor tanto, a la hora de recibir una domiciliación en cuenta, es obligatorio que prestemos el consentimiento al medio de pago en tiempo y forma, como por ejemplo, firmando una orden de aceptación de domiciliaciones contra una cuenta.
La propia ley obliga a que exista una autorización previa para que la orden de pago sea autorizada, pero se exime a la vez de cumplir con este requisito para las domiciliaciones vigentes en el tráfico mercantil anteriores a la aprobación de la Ley.
Asimismo, las propias entidades financieras, redactarán unos acuerdos marco de operaciones que diferenciarán la forma de prestar el consentimiento, la forma de retirarlo y el alcance concreto de contar o no con el consentimiento expreso a efectos de devoluciones de adeudos de recibos.
Más Información | Ley 16/2009 de Servicios de Pago En Pymes y Autónomos | Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales Imagen | Libertinus