La Seguridad Social permite a los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en general, a los otros regímenes especiales (como Autónomos del Mar o los Agrarios) domiciliar la cuenta bancaria donde se cargarán la cuota mensual de autónomos.
Este servicio puede realizarse directamente a través de internet. Te explicamos cómo hacerlo.
Cómo modificar la domiciliación en cuenta de la cuota de autónomos
Para modificar la cuenta de domiciliación de la cuota de autónomos, deberás acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo a través del certificado digital, Cl@ve PIN, usuario y contraseña o mediante SMS. A través de este mismo servicio, el trabajador podrá solicitar la domiciliación del ingreso de cuotas.
Una vez dentro, el sistema realizará una breve advertencia sobre los plazos del trámite. En concreto, para que este cambio entre en vigor en el mes actual, el trabajador deberá realizar el trámite antes del día 14 del mes, o del día 10 si el régimen en el que cotiza es el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Acto seguido, el sistema nos preguntará sobre la cuenta donde vamos a realizar la domiciliación bancaria. En esta cuenta, el titular deberá ser el mismo trabajador que efectúa la solicitud.
Una vez especificada la cuenta, tan solo tendrás que pulsar el botón Alta/Modificación, y la cuenta se habrá modificado.
Entidades financieras colaboradoras con la Seguridad Social
Los trabajadores únicamente podrán domiciliar su cuota de autónomos en aquellas entidades financieras que sean colaboradoras con la Seguridad Social. Tal y como establece el punto 1 del artículo 27 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio:
Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo.
En estas entidades financieras se incluyen los bancos minoristas con mayor volumen de operaciones y clientes en España. Sin embargo, hay algunos neobancos con los que todavía no es posible efectuar la domiciliación en cuenta de la cuota de autónomos.