Son muchas las empresas que cobran y pagan mediante el adeudo en cuenta de recibos o domiciliaciones bancarias. Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Servicios de Pago, el marco jurídico de las domiciliaciones y la operatoria bancaria que gira alrededor de este mecanismo han cambiado profundamente. Siguiendo la pista que nos ha mandado Asesoria Artaiz vamos a explicaros las principales modificaciones de este medio de pago.
Dentro de los cambios que se han introducido, el cambio de las fechas para poder devolver un recibo domiciliado junto con la necesidad de obtener el consentimiento expreso del titular de la cuenta de cargo del recibo, marcan las nuevas pautas en la gestión de los cobros y pagos mediante domiciliaciones.
Nuevos plazos para la devolución de recibos domiciliados
El plazo de devoluciones para cualquier importe, pasa a ser de:
- 5 días hábiles por cualquier motivo
- 8 semanas por orden del cliente, importe erróneo o recibo duplicado
- 13 meses para cargos no autorizados (en este caso sólo para personas físicas, no extensible a personas jurídicas).
Dentro de estos plazos, la nueva ley contempla las siguientes situaciones para las devoluciones de recibos dentro de las 8 semanas a partir de la fecha del adeudo:
- Existe autorización expresa de domiciliación de recibos pero no contiene el importe a cobrar especificado.
- El importe del adeudo que se realiza es muy alto a comparación con el comportamiento anterior de los recibos cargados por el mismo emisor
El presentador del recibo se reserva el derecho de admitir o no la devolución que se realiza si se argumenta que el importe está en línea con las pautas de pago con el cliente o tiene una autorización expresa de domiciliación con el importe que se ha cobrado.
Cambios en la práctica bancaria
Después de sondear bastantes entidades financieras, me han ratificado que existe un acuerdo interbancario en España que amplia el plazo de devolución sin motivo a 9 días en lugar de los 5 días marcados inicialmente y además, la mayoria de entidades contemplan las siguientes medidas adicionales de seguridad para importes elevados.
Para recibos domiciliados superiores a 10.000 euros, se exige el cargo por parte de la oficina en la que radique la cuenta de tal manera que el propio cliente que recibe la domiciliación autorice el cargo.
Para recibos domiciliados de importe superior a 50.000 euros se exigirá a nivel de entidad financiera la autorización por escrito y firmada por el cliente que autorice el pago de dichos recibos.
En el caso de discrepancia en la devolución posterior de un recibo que no cumpla con los criterios de autorización, el riesgo de pérdida para las entidades es sumamente elevado, por lo que la mayoría de empresas que operan con domiciliaciones han podido comprobar cómo las propias entidades comienzan a solicitar las oportunas autorizaciones de cargos en cuenta.
En Pymes y Autónomos | Consentimientos para adeudos en cuenta de domiciliaciones
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