A la empresa no le puede dar miedo todo

Últimamente estamos siendo testigos de cómo las empresas exigen cada vez más documentación y garantías de las demás compañías con las que mantienen relaciones comerciales. A fecha de hoy, no tienen como única finalidad asegurar el cobro, sino también el objetivo de evitar futuras reclamaciones y responsabilidades que pendan de las mismas, ya sea por derivación de responsabilidad, porque lo exige la ley, etc. Hasta aquí podemos estar de acuerdo.

El problema se da ante situaciones como la que a continuación expongo. Me han facilitado un documento conforme se le exige a una empresa que vende material de construcción, un certificado conforme se encuentra al corriente de la seguridad social, además de un escrito firmado por todos sus trabajadores conforme están al corriente del cobro de los salarios.

En los negocios, de miedo el justo.

El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores efectivamente informa de responsabilidades salariales durante el año siguiente a la terminación del encargo entre el empresario principal y los contratistas o subcontratistas, ahora bien, estas responsabilidades lo son por la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél.

Es cierto que pueden existir zonas grises de potencial responsabilidad entre sujetos intervinientes en una relación comercial. También es cierto que conviene tenerlas presentes, y si es menester exigir la documentación por si acaso. Ahora bien, de ahí a pedirlas indiscriminadamente...

Llegados a este punto, si la compañía constructora o promotora piensa que puede ser responsable del pago de los salarios de la empresa vendedora del material, con la que además nada tiene que ver, no quiero ni pensar que le habrán hecho firmar al ficus del despacho del administrador para evitar una demanda por falta de riego o su condición de fumador pasivo.

También es importante recalcar que en materia de responsabilidades por contratas y subcontratas la doctrina de los Tribunales se va haciendo cada vez más restrictiva. Antes incluso se condenaba a la empresa principal básicamente porque había existido un beneficio directo y previo en la subcontratación de servicios, y ello con independencia de si se trataba de la actividad principal, accesoria o complementaria de la misma. Actualmente, se ha resuelto por parte del Tribunal Supremo la inexistencia de responsabilidad salarial en el caso de una empresa promotora respecto a la constructora.

Imagen | Galería de Oneras

Más Información | Sentencia del Tribunal Supremo

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