El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) siempre ha sido un sistema de cotización a la Seguridad Social en peores condiciones que el Régimen General por el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena.
Esto es especialmente sangrante en la jubilación, donde los autónomos reciben menos pensión de media que los asalariados.
El problema de esto, no es tanto la forma de calcularlo, que se realizan de forma similar, en cuanto a edad y periodo cotizado mínimo, sino en la base reguladora por la que ha cotizado el autónomo a lo largo del desarrollo de actividad, que ha sido mínima, y la pensión de jubilación depende directamente de estas cantidades ingresadas a la Seguridad Social.
La edad legal de jubilación del autónomo
La edad a la que un autónomo puede jubilarse depende de tres variables: la edad del autónomo, el tiempo cotizado a la Seguridad Social y la base reguladora, que debe alcanzar un periodo de tiempo mínimo.
Desde la reforma laboral de 2013, se ha ido aumentando gradualmente la edad de jubilación, tanto de los trabajadores por cuenta ajena como de los trabajadores autónomos.
De esta forma a partir de 2027 - si no lo vuelven a cambiar - haya que jubilarse con 67 años o con 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
En este sentido, en función del año que te vayas a jubilar el requisito de edad y de años cotizados va cambiando hasta 2027:
- En 2023: con 65 años si se acreditan más de 37 años y 9 meses o con 66 años y 4 meses
- En 2024: con 65 años si se acreditan más de 38 años o con 66 años y 6 meses
- En 2025: con 65 años si se acreditan más de 38 años y 3 meses o con 66 años y 8 meses
- En 2026: con 65 años si se acrediten 38 años y 3 meses o con 66 años y 10 meses
- A partir de 2027: con 65 años si se acreditan más de 38 años y 6 meses o con 67 años.
Paralelamente, no hay que perder de vista que la pensión de jubilación ser una pensión contributiva, existe un periodo mínimo de cotización de 15 años para poder acceder a la mínima.
La base reguladora es la clave
La base reguladora, que es la cantidad cotizada por el autónomo a la Seguridad Social, es el elemento clave. Lo que hayas aportado a la Seguridad Social a lo largo de tu vida laboral condiciona la cantidad a percibir de pensión.
Hasta el año pasado, el autónomo elegía su base reguladora entre las bases mínimas y máximas, y a partir de este 2023, se eligen en base a los ingresos reales que tenga el autónomo.
En cualquiera de estos casos, los autónomos suelen elegir una base de cotización baja, para pagar una cuota de autónomo pequeña al mes, lo que perjudica a largo plazo a la cantidad que le corresponde al autónomo de pensión de jubilación.
Cómo se calcula la pensión de jubilación del autónomo
La pensión de jubilación se calcula con la suma de la base de cotización como autónomo en los últimos 25 años cotizados, es decir, con los últimos 300 meses cotizados y dividiendo el resultado entre 350. Esta división se hace para ajustar la base reguladora, ya que la adapta de 12 pagas a las 14 que se cobran.
Este resultado sería la pensión máxima que cobraría el autónomo si percibiera el 100% si se cumple los requisitos de edad y años de cotización vistos anteriormente. En caso contrario, el porcentaje se reduce, correspondiendo un 50% a partir de los 15 años cotizados, aumentándole un 0,19% del año 15 al 19 de cotización y un 0,21% por cada mes del 19 en adelante.
Para el futuro, a partir de 2026 los años de cotización que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora irá aumentando 6 meses por ejercicio hasta llegar a los 27 años, y en 2037 la Seguridad Social ya solo calculará la base reguladora tomando en cuenta los últimos 29 años cotizados menos los dos peores ejercicios en cuanto a cotización.