El nombre de una sociedad, sea del tipo que sea, tiene que ser único e irrepetible y esta circunstancia tiene que quedar así reflejada medianta la expedición de una certificación de invexistencia del nombre seleccionado por parte del Registro Mercantil Central. Este trámite, es sencillo de hacer y lo explicaremos más adelante, pero antes de ello, tenemos que seleccionar un nombre para nuestra sociedad. Para seleccionar este nombre, tenemos que saber que exiten dos tipos de denominaciones sociales; dígase denominación subjetiva o denominación subjetiva. La denominación subjetiva es aquella que incluye el nombre de una persona. En las sociedades civiles, es imprescindible que el nombre que se utilice corresponda con uno de los socios, como es el caso de las sociedades comanditarias.
Para el caso de las sociedades mercantiles, la persona que que se nombre igual que la futura sociedad, debe prestar su consentimiento expreso para este uso. Si se presta el consentimiento expreso para que se use nuestro nombre en una sociedad, sólo podremos reclamar su cambio de denominación social si hemos hecho constar esta circunstancia en los estatutos de la sociedad. Si no, el supuesto de cambio de denominación social será un procedimiento voluntario por parte de los socios.
La denominación objetiva es el nombre inventado o que no corresponde con el nombre de ninguna persona. En el siguiente post veremos qué se puede usar como nombre para una sociedad dentro de las denominaciones objetivas.
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