¿A nombre de quién hago la factura?

Curioso y doloroso (por el importe) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (resolución de 8 de septiembre de 2009) correspondiente a una entidad dedicada al “renting” que considera como IVA soportado con derecho a deducción, el importe del IVA de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.

Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del IVA de esas facturas.

La compañía objeta que la destinataria real del servicio de reparación es ella misma y no la entidad aseguradora, y así lo hace saber en el escrito de alegaciones a través de una serie de hechos, tales como que es ella quien paga las facturas de reparación que luego son objeto de indemnización.

La inspección, por contra, pone de manifiesto la distinta forma de proceder que se sigue por la entidad de renting en relación con los servicios de reparación que le facturan los talleres, dependiendo de si se trata de trabajos de mantenimiento o revisión (la autorización la efectúa la empresa de renting) o si se trata de otros trabajos que están cubiertos por el seguro (la autorización la efectúa la aseguradora).

El Tribunal informa que la responsabilidad por los daños acaecidos en el vehículo arrendado recae sobre el arrendatario. Resulta innegable que, en el caso de que el seguro contratado por parte del arrendatario no cubriera los daños propios ocasionados al vehículo siniestrado la responsabilidad de los daños sufridos corresponde al arrendatario y no al arrendador (compañía de renting). Si no fuera así, no tendría lógica que los arrendatarios contrataran con la aseguradora la cobertura de los daños propios ocasionados al vehículo, puesto que la responsabilidad correría a cargo de la arrendadora.

Una vez sentado lo anterior, concluye el Tribunal económico que en ningún caso la arrendadora de los vehículos es la destinataria de los servicios de reparación realizados sobre sus vehículos.

Cuidado con las facturas que se emiten a nombre de alguien que no corresponde. Queda claro que no es un asunto que puedan disponer las partes.

Más información | Art. 92 a 95 LIVA

Imagen | Galería de cybrgrl

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