En el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Entre estos regímenes especiales se encuentra el régimen de recargo de equivalencia. Este régimen se aplicará con carácter general a los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios, en caso contrario lo harán en régimen general, aunque en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
¿A quien se aplica el régimen de recargo de equivalencia?
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, bien sean personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
Embarcaciones y buques.
Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
Maquinaria de uso industrial.
Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
Minerales, excepto el carbón.
Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
¿Quienes son los empresarios minoristas?
Se consideran comerciantes minoristas los que venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.
Si estos comerciantes facturan más del 20% de sus ventas a profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.
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