
Si eres autónomo y estás de baja en pluriactividad, la Seguridad Social te enviará un mensaje si llevas más de un año de baja. En esa comunicación se te informará de los trámites que debes cumplir para poder seguir percibiendo la prestación.
Cualquier Incapacidad Temporal tiene como duración un máximo de un año, 365 días, que pueden prorrogarse seis meses más. Eso sí, no dejas de cobrar la baja, pero debes realizar una serie de trámites.
Por este motivo, la Seguridad Social informa a través de un SMS a todos los trabajadores y autónomos en pluriactividad que deben solicitar el pago directo de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, tras emitir el alta médica de Incapacidad Permanente por parte de inspección médica, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.
Un SMS para los autónomos en pluriactividad es clave para no perder el acceso a su prestación
Cuando un trabajador se encuentra con que se agota el plazo de los 365 días de su Incapacidad Temporal, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la única que puede emitir el alta médica por curación, por mejoría, por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
Por tanto, será la Seguridad Social quien, al pasar un año, te informará si eres autónomo en pluriactividad. No será la mutua sino el INSS al que debes solicitar el pago directo por tu incapacidad temporal, hasta que se resuelva la prestación por incapacidad permanente.
Este mensaje lo recibirán tanto los trabajadores que tengan una sola relación laboral como en los casos en los que exista pluriempleo, siempre y cuando, alguna de las relaciones laborales tenga cubierta las contingencias con el INSS.
Existen dos tipos de SMS y dependen de la relación del trabajador con la empresa
Esta información es importante porque según tu situación recibirás un SMS u otro. Esto dependerá de si tienes una o varias relaciones laborales, sobre todo, si eres autónomo y estás contratado como trabajador.
Si existe pluriempleo y, como hemos visto, algunas relaciones laborales están con el INSS y otras con una mutua, recibirás este SMS:
- Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí.
Si tu caso es distinto y sólo tienes una situación laboral que está cubierta por el INSS recibirás este otro SMS:
- Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí.
Si eres autónomo, cuánto tiempo puedes cobrar la Incapacidad Temporal
Como trabajador por cuenta propia tienes los mismos derechos que un asalariado a la hora de cobrar la Incapacidad Temporal, tanto por enfermedad o por accidente laboral. Pero hay que tener en cuenta que esta cobertura sólo puede cubrir situaciones puntuales y durante un tiempo limitado.
En la página de la Seguridad Social nos dicen que la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal con una duración de:
- 365 días, en caso de accidente o enfermedad que serán prorrogables por otros 180 días cuando se estime que el trabajador puede ser dado de alta médica por su total curación.
- En casos donde se dé una enfermedad profesional, la duración será de seis meses prorrogables por otros seis cuando se crea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Hay que tener en cuenta, que antes de que transcurra el plazo máximo de prórroga, 545 días de baja, el INSS deberá hacer una nueva revisión o emitir el alta médica y como autónomo dejarías de percibir la prestación, o sería el momento de iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.