Todos los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, libros registros de facturas expedidas y recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
En los libros registros de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro.
Campos obligatorios en el libro registro de facturas expedidas
Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
Los campos de obligado registro en el libro de facturas recibidas son los siguientes:
Campos obligatorios en el libro registro de facturas recibidas
Los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas,justificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados o a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se pueden utilizar series separadas para la numeración siempre que existan razones que lo justifiquen.
El contenido de los asientos del libro registro de facturas recibidas será el mismo que en el caso de las facturas emitidas, con la excepción de que en lugar del número y serie de factura se hará constar el número de recepción de las facturas.
Las facturas recibidas se anotarán una a una, pero se admite la realización de un asiento resumen de las facturas, documentos de aduanas o justificantes contables recibidos en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe de las operaciones documentadas en las facturas agrupadas no exceda en su total conjunto de 6.000 euros, y en cada una de ellas de 500 euros, IVA no incluido.
También se podrá registrar una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones a las que resulten aplicables distintos tipos de IVA.
Imagen | Camilo Rueda López
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