El IVA es uno de los principales impuestos que tienen que abonar las pymes y autónomos en su actividad habitual. Y es que, para poder llevar a cabo una actividad comercial, es necesario comprar materiales y contratar servicios por los que se paga un IVA y, al mismo tiempo, repercutir a los clientes por el importe de las ventas.
Por eso, existen dos tipos de IVA: el IVA soportado y el IVA repercutido. A continuación, te explicamos las diferencias entre ellos y cómo utilizarlos correctamente.
IVA soportado
El IVA soportado es aquel que paga una empresa por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio como clientes Se llama también IVA deducible, porque se puede deducir de manera directa en la declaración del impuesto.
Se calcula como un porcentaje de la base imponible del producto, pudiendo ser el tipo general, del 21 por ciento, el reducido, del 10 por ciento, o el superreducido, del 4 por ciento. También es posible que el IVA de las compras esté exento, de manera que la empresa o autónomo no podrá deducirse el IVA.
Eso sí, el IVA soportado solo es de aplicación en la medida en la que el bien o servicio que se compra esté afecto a la actividad de la empresa. Es decir, no se considera IVA soportado a efectos del cálculo del impuesto aquellos bienes o servicios que un autónomo adquiere a título particular, sin que se utilicen en su actividad habitual.
IVA repercutido
El IVA repercutido, por su parte, es aquel que se aplica en las ventas de la empresa, y que se repercute directamente a los clientes. Es decir, es el impuesto que se aplica sobre la base imponible del bien o servicio que se vende, y al cual se aplican los mismos tipos impositivos que en el caso del IVA soportado.
El IVA repercutido debe constar de manera clara en las facturas de venta, ya que será la base sobre la que se aplicará la declaración en los modelos 303 y 390, y también el importe sobre el que se restará el IVA soportado.
Cómo declarar el IVA correctamente
Tanto el IVA soportado como el IVA repercutido son los importes sobre los que se calcula posteriormente el importe a declarar a la Agencia Tributaria de manera trimestral a través del modelo 303. Las operaciones a llevar a cabo son las siguientes:
- Cálculo del IVA soportado = Suma del precio de compra × el tipo de IVA soportado en cada factura recibida por compras y gastos.
- IVA repercutido = Suma del precio de venta × tipo de IVA repercutido en cada factura emitida.
- IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado.
Por ejemplo, imaginemos que una empresa tiene compras en un periodo trimestral por valor de 15.000 €, todos ellos productos que tributan al IVA general, del 21 por ciento. Si esta misma empresa vende productos por valor de 30.000 €, con el tipo de IVA también al 21 por ciento, las operaciones a realizar serían las siguietnes:
- IVA soportado: 15.000 x 0,21 = 3.150 €.
- IVA repercutido: 30.000 x 0,21 = 6.300 €.
- IVA a declarar: 6.300 - 3.150 = 3.150 €
Así, un autónomo o una empresa con este volumen de ventas y compras tendrá que abonar un total de 3.150 € en su liquidación trimestral.