El 29 de noviembre se publicaba la Orden que regula las formas de presentación de las autoliquidaciones tributarias en el ejercicio que entra. La Orden contiene pocas novedades, puesto que la normativa se mantiene prácticamente como estaba, salvo por el uso del PIN 24 que comentamos en un artículo reciente.
Las entidades y personas jurídicas siguen teniendo la obligación de presentar sus modelos de impuestos por medios telemáticos, para lo cual deben disponer de firma electrónica avanzada. Las personas físicas podrán presentar en papel los modelo 111, 115,130, 131,136 y 303, siendo válidos tan solo los generados desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que tengan que realizar declaración de Patrimonio, tendrán que transmitir tanto este impuesto como la declaración de IRPF obligatoriamente por medios telemáticos.
Para obtener los modelos válidos para su presentación en papel será necesario disponer de conexión a Internet. No se precisará el uso de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.
Los modelos que se presenten en papel no podrán modificarse manualmente una vez impresos, salvo los datos referentes al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) realizados en el momento de la impresión en la entidad colaboradora. El dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario también deberá cumplimentarse manualmente.
Las autoliquidaciones con resultado a pagar se presentarán en las entidades bancarias, mientras que si son a devolver podrán presentarse en este mismo sitio o en la cualquier delegación de la AEAT. Si el contribuyente no tuviera cuenta abierta en una entidad, se hará constar el hecho adjuntando al modelo un escrito donde se explique esta circunstancia excepcional. De este modo y si así se autoriza, podrá obtenerse la devolución mediante la emisión de un cheque nominativo del banco de España.
En lo referente a la transmisión electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria, es importante recordar que deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. Si existieran dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en esa fecha, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso sin que esto suponga una alteración del plazo de declaración.
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