A la hora de comprobar los datos económicos que tenemos que presentar en la declaración de la RENTA es fundamental contar con un documento como el certificado de retenciones que acredita cuánto dinero nos han pagado, que cantidades nos han retenido o cuánto se ha pagado a la Seguridad Social. Vamos va ver cómo obtener tu certificado de retenciones de IRPF de la empresa y del SEPE en caso de haber recibido prestaciones.
Por lo que respecta a las empresas están obligadas a emitir dicho documento a los empleados que servirá como justificante ante la Agencia Tributaria por los servicios prestados. Este documento debe facilitarlo antes de iniciarse la campaña de la RENTA, que este año se inicia el próximo 7 de abril.
¿Cómo obtener el certificado del SEPE?
Pero hay muchos empleados o autónomos que han cobrado prestaciones del SEPE. Aquí lo normal es que reciban una comunicación con dicho certificado, pero todo sabemos cómo está esta administración de saturada y los problemas por los que ha pasado últimamente. Así que tenemos la opción de solicitarlo a través de la administración electrónica. Lo podemos hacer a través de la Sede Electrónica del SEPE con:
Certificado electrónico donde una vez identificados podemos descargarlo en formato PDF y comprobar si coincide con la información que ya tenemos.
Cl@ve permanente si somos usuarios de este servicio, tras introducir nuestro DNI y la contraseña podemos descargar el certificado.
PIN enviado al móvil que sería el método utilizado para aquellos que no tengan certificado o usuario en Cl@ve. Basta con introducir nuestro número de DNI y el número de móvil que tenemos registrado en el SEPE para que nos llegue un SMS con un PIN para verificar que somos nosotros y poder descargar el certificado.
¿Y si ya no pertenecemos a la empresa en la que trabajamos en 2020?
Algunos trabajadores se pueden encontrar con que ya no tienen una relación laboral con la empresa de la que cobraron en 2020. En algunos casos puede que dicha compañía ni siquiera exista ya. Igualmente podrían solicitar el certificado en el primer caso, mientras que en caso de disolución de la empresa es más complicado y tendrían que utilizar otras opciones.
La primera es reunir todas las nóminas cobradas de las que el empleado debería tener copia. La información facilitada por la empresa en el certificado tiene que coincidir con la suma de las respectivas nóminas cobradas. El certificado es por así decirlo un resumen, pero si todo es correcto tiene que coincidir con lo reflejado en las nóminas.
La segunda opción es solicitar un certificado de IRPF a Hacienda, pero esta es la información que la Agencia Tributaria ya tiene de nosotros, y que consta en los datos fiscales por lo que será la opción que les quedaría a aquellos a los que les pueda faltar algún dato. Tendrán que dar por buena esta información o cotejarla con las nóminas que tengan.