La diferencia entre el domicilio social y el fiscal es algo que afecta a las sociedades de capital y que muchas veces no se percibe con suficiente claridad. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.
El domicilio social no es aleatorio. La Ley de Sociedades de Capital lo define como "
el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España".
Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Se supone que en un centro de administración habrá documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el lugar donde se celebran las juntas. Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal. La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
En cuanto al domicilio fiscal, viene definido en el artículo 48 de la Ley General Tributaria como
el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. Si un organismo remite una requerimiento al domicilio fiscal, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración. No aparece en escritura pública.
En el caso que nos ocupa, que es el de las personas jurídicas y entidades, se entenderá como tal el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. El domicilio fiscal puede modificarse, si se desea, a través del modelo censal 036 (en lo que respecta a la comunicación de Hacienda) o a través de una variación de datos a la Seguridad Social. La modificación del domicilio social se realiza del mismo modo, pero habrá que cambiar previamente las escrituras.
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