La Administración Tributaria quiere tenernos localizados, a la Dirección General de Tráfico también tenemos que informarla de nuestro cambio de domicilio, todo el mundo quiere saber a donde nos mudamos, la vecina también parece estar interesada, de la Vieja’l Visillo mejor ya ni hablar. Y es que la normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
Actualmente, la coyuntura económica y del mercado laboral hacen de la movilidad geográfica un factor determinante de cara a la empleabilidad, por lo que el cambio de domicilio es algo cada vez más habitual.
¿Que entiende la Administración por domicilio fiscal?
Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
La definición del domicilio fiscal la encontramos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, que define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Para las personas naturales o físicas, el domicilio fiscal será el de su residencia habitual, aunque si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Por su parte, para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
¿Que entiende la Administración Tributaria por vivienda habitual?
Para que la vivienda tenga el carácter de habitual debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, aunque si no ha transcurrido este periodo se entenderá que la vivienda es habitual cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
¿Se puede comunicar el cambio de domicilio a un único organismo oficial?
Actualmente en la web 060.es podemos unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio de un ciudadano a los Organismos de todas las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado que lo requieren.
Pueden utilizar este servicio los residentes en territorio español, que posean DNI o NIE según el caso, y un certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT, el DNI electrónico , etc.
Con este servicio se recupera la información de residencia de un ciudadano que ya posee la Administración con los datos del padrón del Ayuntamiento donde habite y se comunican dicho cambio de dirección a los diferentes Organismos de la Administración General del Estado que presten el servicio de manera telemática, como son :
- La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- DGP (Dirección General de la Policía).
- DGT (Dirección General de Tráfico).
- TGSS (Tesoreria de la Seguridad Social ).
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado).
El portal de comunicación de cambio de domicilio tiene el objetivo de permitir que el ciudadano, una vez realizado el empadronamiento, pueda comunicar a distintos organismos de la Administración, como Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Seguridad Social entre otros, su cambio de domicilio sin tener que ir presencialmente a cada uno de ellos, lo cual supone un ahorro de tiempo y costes al disminuir el número de trámites que debe realizar presencialmente.
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