¿Me puede inspeccionar Hacienda si trabajo en casa?
Uno de los momentos más temidos que a muchos autónomos les llega tarde o temprano es una inspección tributaria. Es en este momento cuando si trabajamos por cuenta propia y el domicilio de nuestro negocio es a la vez nuestro hogar le pone las cosas más complicadas a los inspectores. ¿Me puede inspeccionar Hacienda si trabajo en casa?
La realidad es que el domicilio particular es inviolable, pero ¿qué significa exáctamente? Según la constitución solo podrá acceder en caso de llevar una orden judicial que autorice dicha entrada. De otro modo simplemente el profesional o autónomo puede negar dicha entrada.
Ponerse en modo Gandalf para que no pueda pasar
Y para que se autorice dicha entrada por un juez tiene que haber claros indicios de fraude, no basta con una inspección rutinaria. Esto se lo pone muy complicado a los inspectores en el caso de los autónomos cuyo domicilio profesional y personal es coincidente.
Esta también es una de las razones por las que muchos prefieren no trabajar en un coworking, a pesar de que a nivel de gastos sería más fácil deducir el coste de éste antes que los suministros derivados de trabajar en el hogar.
Claro que el autónomo puede facilitar la labor inspectora y dar acceso a la entrada en el domicilio. Para ello sería conveniente que estuviera presente su asesor fiscal, razón por la cual se puede posponer la visita.
Eso sí, una vez que facilitamos el acceso hay que colaborar y facilitar toda la información que nos soliciten. De otra manera nos podrían sancionar por obstrucción
¿Por qué te puede inspeccionar Hacienda?
Hay diferentes motivos por los que se puede iniciar la acción inspectora. El requerimiento nos puede llegar por:
- Mala suerte o inspección aleatoria. Es complicado, pero a veces pasa y a alguien siempre le toca. Son más comunes en negocios que para autónomos que trabajan en casa.
- Devolución del IVA o IRPF elevadas. Cuando la cuantía de la devolución es elevada Hacienda suele mirar con lupa lo que ha ocurrido y a qué se debe dicha cuantía.
- Gastos elevados para nuestra actividad, que está relacionada con la anterior. Si tenemos muchos gastos se tiende a sospechar que algo estamos deduciendo de forma indebida, aunque no sea así. Siempre tienen que estar justificados con la correspondiente factura.
- Descuadres en los modelos, entre trimestrales y anuales o en el 347 de operaciones con terceros. Mejor revisar bien los datos antes de sufrir un susto.
En todo caso lo ideal siempre es colaborar si hemos hecho las cosas correctamente. Es mejor tener al inspector de nuestro lado. Seguramente encontrará algo poco importante o incorrecto, que no se ajusta al 100% al criterio o incluso que podríamos discutir el mismo. Aquí ya depende de cada uno y de la seguridad que le ofrezca su asesor fiscal.
En la mayoría de los casos se prefiere pagar una multa pequeña y zanjar de esta manera la inspección que rebatir el criterio y enfrentarse a una revisión de los cinco años anteriores donde seguramente hemos actuado de la misma manera. Y esto teniendo la razón de nuestro lado, si ya hemos hecho algo incorrecto...