¿Cuándo hay que presentar una declaración complemetaria del Impuesto sobre la Renta?

Se denomina declaración complementaria aquella que se refiere a una obligación tributaria ya presentada. Sólo podrá tramitarse cuando haya que ingresar un importe mayor o resulte una cantidad a devolver menor que la solicitada. Es decir, cuando exista un perjuicio económico a favor de la administración. Si el perjuicio fuera sobre los intereses del contribuyente, habrá que instar la rectificación a través de un escrito que lo solicite, pero no mediante una declaración complementaria.

También deben regularizarse con declaraciones complementarias las situaciones o circunstancias que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior. La pérdida del derecho debe regularizarse en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la consolidación del derecho a dichas deducciones.

Existen determinadas circunstancias que pueden obligar a la presentación de una declaración complementaria. Resumimos a continuación las más comunes:

  • Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Cobro de cantidades en un periodo impositivo distinto a aquel en que fueron exigibles. Se regularizan mediante la presentación de una complementaria de cada uno de los ejercicios a los que correspondan los rendimientos. La declaración no conlleva sanción ni intereses de demora. Se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Si se han percibido en 2013 atrasos de ejercicios anteriores habrá que presentar la complementaria antes del 1 de julio de 2013 (fecha en que termina el plazo de presentación de la Renta 2012). Pero si esos atrasos corresponden al ejercicio 2012, se incluirán en la declaración normal.

  • Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. En este caso, las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último ejercicio en el que el sujeto estaba obligado a declarar. Si el contribuyente pierde su condición en 2013, tendrá que presentar una complementaria de 2012, por ser el último período en que ha tenido la condición de contribuyente del IRPF.

  • Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. La pérdida del derecho puede producirse por no haber efectuado la reinversión dentro del plazo legalmente establecido o por incumplimiento de otras condiciones. La declaración complementaria incluirá los intereses de demora.

  • Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese. Se producirá si dentro de los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, éste vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. En este caso se devengarán también intereses de demora.

  • Pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Se perdería este derecho si, en el periodo impositivo siguiente a la aplicación de la reducción, la plantilla media es inferior a la unidad.

Existen otras circunstancias que pueden motivar la presentación de una declaración complementaria, como puede ser en el caso de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el traslado de domicilio sin motivo justificado antes del trancurso de tres años. También los errores en los datos incluidos, siempre y cuando de los mismos se derive un perjuicio para la Administración.

De la cuota tributaria resultante de la declaración complementaria se deducirá el importe de la declaración inicial. Si se presenta en relación a una devolución improcedente,se ingresará la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la declaración complementaria. En su presentación se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial.

En Pymes y Autónomos | Renta 2012: diferencia entre la base imponible general y del ahorro Imagen |Visentico / Sento

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