Una vez que recibimos el borrador por correo o bien a través del acceso telemático debemos proceder a comprobar si los datos son correctos y si es así confirmarlo. En caso de encontrar diferencias o bien que falten datos debemos modificarlo antes de su confirmación.
Hay que destacar que los datos que aparecen en el borrador que manda la Agencia Tributaria procede de la información que envían terceros por lo que no son vinculantes para la AEAT y en caso de confirmarse el borrador y que éste contenga errores la responsabilidad de una incorrecta presentación del IRPF recae sobre el contribuyente y éste será sancionado.
Es muy habitual que los borradores contengan errores (deducciones no aplicadas, falta de datos, etc.). Además hay diversas situaciones que pueden no estar contempladas y que también obligarían a modificar el borrador como:
El primer año en el que se paga un préstamo hipotecario. El contribuyente debe especificar si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y por tanto que éste es deducible. Además hay que tener en cuenta que hay otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura, y que no suelen aparecer en el borrador.
Si se obtienen rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía (por ejemplo por impartir cursos, conferencias, etc.). En estos casos los ingresos suelen derivarse a rendimientos del trabajo.
Si se tiene algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos. También puede ocurrir que falte el NIF de algún descendiente mayores de 14 años, edad en la que es obligatorio tener DNI.
Si se han obtenido subvenciones públicas. Hay que hacer constar el destino de la misma, sobre todo si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Además este año la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador. Para ello ha creado un modelo que no puede ser confirmado directamente y que es preciso que se complete, denominado “Borrador de declaración pendiente de rectificar”, y que podrá confirmarse una vez que se haya completado.
Para confirmar el borrador, si este es correcto, basta con firmarlo y reenviarlo por correo si éste se ha recibido por este medio o bien realizando la aceptación por vía telemática en la página de la AEAT.
En caso de ser necesaria la modificación puede hacerse:
- Por teléfono, llamando al 901 200 345.
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio ).
- En las entidades colaboradoras.
- Por internet. En la propia página de la AEAT se accede a la opción de modificación y a través de ésta se pueden realizar los cambios necesarios y posteriormente confirmar el borrador.
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