El problema del IVA de los bienes de inversión

El tratamiento fiscal de los bienes de inversión es diferente en la normativa del IVA y en la del IRPF. Se entiende como bien de inversión aquel cuyo valor (tomando como tal la base imponible, sin IVA) es superior o igual a 3.005,06 euros y que va a utilizarse como instrumentos de trabajo en un plazo de tiempo nunca inferior al año. La deducción del coste del bien en IRPF se hace de manera proporcional a su vida útil mediante la amortización. Pero, en lo que respecta al IVA, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata el ejercicio que corresponda.

Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden alterar la deducción del IVA del bien mediante una regularización que puede disminuir la deducción practicada.

La Ley del IVA establece que sólo serán deducibles las cuotas soportadas del impuesto en la medida en que los bienes adquiridos se utilicen para la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción. Podemos ver esto con un ejemplo. Un agente comercial adquiere un vehículo que afecta a su actividad y deduce el 100% de la cuota soportada. Al cabo de un año se da de baja en su actividad por cuenta propia y destina el vehículo a su uso personal. Esto supone que el sujeto pasivo se ha beneficiado de una deducción que no es proporcional al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica.

Si el vehículo se vende con IVA no habría problema alguno, porque se garantizaría la neutralidad del impuesto. Pero es distinto si se destina a uso personal o si se transmite sin repercutir el impuesto. En tal caso habría que aplicar una regularización. La regularización consiste el limitar la deducción del IVA soportado en la adquisición de un bien de inversión durante cinco años naturales a partir del comienzo de la utilización del mismo. Si se transmite el bien antes de concluir este periodo de tiempo, hay que hacer un ajuste en el IVA proporcional al periodo de tiempo que queda sin transcurrir. El IVA soportado tendrá el carácter de deducible dependiendo de si la transmisión efectuada está o no sujeta a dicho impuesto.

En caso de desafectación, es decir, paso de un bien utilizado en la actividad económica al uso particular, si no han transcurrido 5 años desde la adquisición y si hemos deducido el IVA en su totalidad, tendremos que autorrepercutirnos la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo de regularización que no ha transcurrido e ingresarla en Hacienda.

Si se produce la pérdida o inutilización definitiva del bien de inversión, por causas ajenas al sujeto pasivo debidamente justificadas, no existe obligación de regularizar las deducciones practicadas por dicho bien durante los años posteriores a aquél en que se den dichas circunstancias.

La regularización pretende evitar el fraude que supone adquirir un bien y afectarlo a la actividad, deduciendo así el IVA, para luego utilizarlo en la vida privada, como sucedería en el ejemplo expuesto.

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