Una práctica muy habitual en las operaciones comerciales es la emisión de facturas rectificativas negativas, conocidas generalmente como abonos. Los numerosos impagos se solucionan con frecuencia emitiendo un abono que anula la factura inicial y permite resarcirse del IVA no cobrado y adelantado a Hacienda.
Este sistema no es admisible en el ámbito tributario. La Ley del IVA recoge expresamente los casos en los que puede y en los que debe realizarse una rectificación de una factura y los plazos y requisitos que debe reunir la factura rectificativa para que tenga validez fiscal.
Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos formales legalmente exigidos o cuando la cuota de IVA repercutido se hubiese determinado incorrectamente. El plazo para modificar la base imponible será de cuatro años, a contar desde que se producen las causas que motivan dicha modificación y no desde el momento del devengo del impuesto.
La rectificación consiste en la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada, pudiendo modificar varias facturas en un mismo documento.
La rectificación obligatoria de la base imponible consistente en una minoración de la misma, debe realizarse en las siguientes operaciones:
- En devoluciones de envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
- En la aplicación de descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
- Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
La reducción de la base también puede efectuarse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. Lo mismo ocurre en el caso de que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean considerados total o parcialmente incobrables.
Esto no quiere decir que, fuera de las circunstancias expuestas, no sea posible emitir una factura rectificativa. Lo fundamental es que la rectificación esté adecuadamente justificada. En el caso de facturas de servicios, es difícil justificar una rectificación por motivos distintos de los mencionados. Podría hacerse, por ejemplo, en los cobros anticipados, cuando se produce una cancelación del servicio con devolución de las cantidades adelantadas.
En Pymes y Autónomos |La recuperación del IVA en los concursos de acreedores Imagen |Eduardo