Hace unas semanas anunciábamos la aparición del programa de ayuda para el cálculo de retenciones de IRPF para 2009. Siguiendo con dicha noticia, debemos señalar que la Agencia Tributaria también se equivoca. Esta vez el error se encuentra en el cálculo de la cuota máxima de retención regulada en el articulo 85.3 del Reglamento del IRPF, aplicable a los preceptores de rentas anuales inferiores a 22.000 euros.
Esta incidencia pudo provocar que el pasado mes de enero a algunos de dichos preceptores (básicamente aquellos con rentas comprendidas entre 14.000 y 22.000 euros) se les haya podido retener un importe inferior al establecido por la normativa.
Por este motivo desde la AEAT, nos emplazaron, a través de una comunicación a revisar dichos cálculos y actualizar el programa.
Por su interés, se reproduce dicha nota a continuación:
Estimados Señores:El motivo de envío de este mensaje es informarles acerca de ciertos cambios que recientemente se han producido en el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2009.
Con fecha 26 de enero de 2009 se publicó en la página Web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es ) la actualización del programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que sustituye a la anterior versión publicada del mismo, la cual presentaba un error de formulación en relación al cálculo de la cuota máxima de retención regulada en el articulo 85.3 del Reglamento del IRPF, aplicable a los preceptores de rentas anuales inferiores a 22.000 euros.
Ello ha podido ocasionar que el pasado mes de enero a algunos de dichos preceptores (básicamente aquellos con rentas comprendidas entre 14.000 y 22.000 euros) se le haya podido retener un importe inferior al establecido por la normativa.
En este momento, la AEAT ya se ha dirigido por carta a las empresas que estimamos serán a lo largo de 2009, potenciales pagadoras de este tipo de rendimientos en los tramos señalados, para advertirles de la existencia de la nueva herramienta de cálculo que será la que deban utilizar en sus procesos periódicos de obtención de nóminas.
No obstante lo anterior, hemos entendido conveniente que ustedes, como colaboradores sociales en la aplicación del sistema tributario, tengan cumplida y puntual información sobre esta cuestión.
Como siempre, este Departamento de Gestión Tributaria, queda a su disposición para recibir de ustedes todo tipo de sugerencias o preguntas, tanto en relación a este tema como a aquellos otros que les resulten de interés.
Un cordial saludo,
Mª Dolores Bustamante Esquivias
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Y es que Hacienda somos todos, y como todos nos equivocamos, debemos entenderlo, eso sí, esperemos que en la situación inversa también se muestren tan comprensivos…
Vía | AEAT
En Pymes y Autónomos | Programa de ayuda para el cálculo de retenciones en el 2.009
Imagen | Cieleke