La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas

El funcionamiento y la gestión del IVA para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica "recauda" para Hacienda el impuesto, al IVA que ha recaudado le deduce el IVA que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.

En caso de no estar obligado a presentar declaraciones de IVA por realizar actividades exentas o no sujetas al impuesto el autónomo no puede deducir el IVA pagado por lo que ese IVA no es recuperable.

Este caso es distinto si se trata de sociedades mercantiles ya que esas cuotas de IVA no declaradas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de realizar diversas actividades, unas que devenguen el impuesto y otras no, debemos aplicar la regla de la prorrata. De tal manera que no podremos deducir el total del IVA de nuestros gastos sino que deberemos aplicar el prorrateo correspondiente al porcentaje de ingresos con IVA que tenemos sobre el total de nuestra facturación.

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