Modelo 171: movimientos de cobros y pagos en cuentas corrientes

La segunda gran modificación que ha puesto en marcha el Ministerio de Economía es dotar a la Agencia Tributaria de la información relativa a las disposiciones en efectivo y de los medios de cobro y pago realizados sobre cualquier cuenta corriente. Esta información se remitirá a Hacienda por medio del modelo 171 tal y como define la Orden EHA98/2010 (BOE-PDF).

A partir del 20 de enero de este año, las entidades financieras y de crédito prestarán información detallada sobre las operaciones por importe superior a 3.000 euros que se realicen en las cuentas corrientes. Esta declaración incluirá los siguientes datos por operación: * Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación. * Fecha de la operación. * Carácter de imposición, disposición, cobro o pago. * Importe en euros de la operación realizada. * Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos. Dado que se requiere la identificación de la persona que realiza estas disposiciones o imposiciones, se hace obligatorio identificarse adecuadamente en las oficinas bancarias para realizar operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros.

En la declaración se contemplarán también los propios movimientos que hagan los titulares de la cuenta. Por ejemplo, si retiro de mi propia cuenta corriente 6.000 euros en efectivo, Hacienda tendrá constancia de dicho movimiento, al igual que si se libra un cheque al portador contra una cuenta por importe superior a 3.000 euros, se requiere la identificación de la persona que realiza la retirada de efectivo.

Evitar esta declaración es tan fácil como realizar anotaciones en cuenta por importes inferiores a 3.000 euros. Por ejemplo, si quiero retirar 10.000 euros de una cuenta en efectivo, basta con realizar 4 disposiciones de 2.500 euros para que Hacienda no tenga constancia mediante el modelo 171 de esta disposición de efectivo.

Al fin y al cabo, el objetivo de la AEAT es fiscalizar plenamente las cuentas corrientes y antes o después terminarán por solicitar mediante algún modelo los movimientos íntegros de todas las cuentas. Así terminaremos antes desde luego dentro de las labores propias de fiscalización del Estado. ¿Consecuencias? En siguientes posts las veremos porque tiene varias muy significativas.

En Pymes y Autónomos | Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas

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