Es práctica habitual no liquidar y extinguir las sociedades mercantiles una vez que se decide finalizar la actividad empresarial. Mi postura en este extremo es meridiana, si la sociedad ha cesado su actividad, se debe liquidar y terminar los cabos sueltos, dado que dejar una sociedad inactiva sólo puede traer problemas. Mucha gente considera que liquidar una sociedad sólo acarrea gastos, y puede ser cierto, pero las cosas hay que hacerlas bien hechas y dejar una sociedad moribunda no tiene ningún sentido. Además, debemos distinguir dos situaciones distintas, que son si la sociedad incurre en causa de disolución por alguna de las causas del Art 260 LSA o simplemente se ha decidido no continuar.
Las obligaciones de una sociedad que haya cursado baja en sus actividades empresariales son dos todos los años pero no esté disuelta son las siguientes: * Presentar el impuesto de sociedades, como empresa inactiva, por lo que no tendrá que consignar partida alguna en la cuenta de pérdidas y ganancias. * Realizar el depósito de cuentas y la legalización de los libros de la empresa.
El coste de una disolución, liquidación y extinción puede ser variopinto, pero como mínimo puede rondar los 600 euros. Es dinero, por supuesto pero los problemas que puede acarrear tener una sociedad inactiva y que se nos pase presentar el impuesto de sociedades en años futuros nos pueden dar más quebraderos de cabeza.
Además, si tenemos que recurrir a asesorías para cumplir con nuestras obligaciones formales, en unos pocos años habremos generado ese coste con creces. Por cierto, implicaciones fiscales para los socios también se tienen, pero ese tema lo dejamos para otro post.
Imagen | David Drexler En Pymes y Autónomos | La empresa como herencia