La empresa, la democracia y el reparto de participaciones

La empresa, la democracia y el reparto de participaciones
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¿Cómo se reparten la participación en una sociedad cuando se crea? La opción más común y la errónea es optar por una forma democrática y dividir la empresa en partes iguales entre los socios. Resparto a este tema podemos leer un artículo de Rodolfo Carpintier que nos da una fórmula para resolver esta cuestión.

Más allá de estos valiosos consejos, desde mi punto de vista, debemos tener en cuenta una serie de factores a la hora de establecer esa participación. La combinación de éstos es lo que nos debe servir de guía, más allá de un criterio más o menos standard como el del Señor Carpintier.

Lo primero que debemos tener en cuenta es qué aporta cada socio en el momento de la creación de la empresa. La valoración de los recursos y la importancia de éstos para el desarrollo de las futuras actividades debe ser indicativo para otorgar una parte de las acciones. Lo que para Carpintier supone un reparto equitativo del 45% de capital debe considerarse si debe serlo o no.

Lógicamente el Administrador asume una serie funciones y responsabilidades que deben ser recompensadas. Esa compensación puede hacerse bien con un porcentaje mayor en la empresa o bien estableciendo una retribución mayor para quien ostente ese cargo, que quedaría contemplado en los estatutos de la sociedad.

El tercer factor que debemos considerar es la aportación futura que hará cada socio al negocio. En el caso de los socios que además sean trabajadores se podrá compensar esa aportación mediante un salario pero también es factible considerar una participación mayor en la sociedad por el valor añadido que cada uno aporte al negocio.

Pensemos que el porcentaje de participación tiene un doble efecto. Por un lado en la influecia en las decisiones de la empresa y por otro en la recompensa económica derivada de la participación en beneficios. La participación igualitaria puede ser un foco de problemas cuando en realidad lo que hace cada uno tiene un valor diferente, no caigamos en ese error.

En Pymes y Autónomos | La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas
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Comentarios cerrados
    • Efectivamente, la fórmula puede resultar funcional y orientativa como modelo de reparto pero la realidad es mucho más rica.

      Me parece fundamental tener en cuenta quién es el auténtico fundador o quién tiene más peso en todo el proyecto, el líder. Porque será el más implicado y el factor más clave. Más allá de si es CEO o CTO.

      Sin embargo, lo que me llama la atención de este tipo de cuestiones es que dejan a un lado todas las posibilidades legales: A veces no es preciso hacer un reparto de participaciones sino de votos pues puede haber participaciones con más votos que otras si así se pacta. Cosa habitual cuando hay inversores o cuando se quiere establecer un sistema claro de liderazgo.

      Por otro lado, añadiría que no es tan sencillo hacer un reparto de participaciones. En todo proyecto asociativo debe establecerse un marco de condiciones para saber qué sucederá según determinados supuestos. Por ejemplo, los estatutos estándar que se firman habitualmente no suelen resolver qué sucede si un socio se dedica a trabajar haciendo la competencia. Si los estatutos o un pacto para societario no han previsto algo al respecto no será fácil evitarlo. Y así un buen número de cuestiones. En nuestro bufete sometemos al emprendedor a un TEST de supuestos a los que nos tiene que responder para que el equilibrio societario responda a sus necesidades reales.

      Tampoco suele ser recomendable perder el control del 51 por ciento de las sociedades para quien se considera a sí mismo el fundador. Y en otros casos, el porcentaje debería ser mayor aún.

      Lo dicho, desde el punto de vista operativo es una opción interesante la planteada por Rodolfo pero la perspectiva legal en toda su amplitud es estratégica.

      A veces se intenta resolver por vía participativa lo que podría realizarse por alguna otra vía (participación en beneficios hasta X cantidad, por ejemplo) sin pérdida de poder para el socio mayoritario.

      En definitiva, cada caso es único y normalmente requiere una respuesta individualizada.

      Un saludo.Gracias por el artículo.

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