Operaciones intracomunitarias

Intentaré ser lo más práctico posible evitando entrar en el análisis de vocablos tales como localización del hecho imponible, inversión del sujeto pasivo (algo que parece lo que no es), exención, no sujeción (poca seguridad), etc… Es por este motivo que agradecería que tuvierais en cuenta el contenido del post como una simple guía orientativa, siendo necesaria en todo caso la consulta a un asesor, abogado o economista antes de realizar cualquier gestión de ámbito internacional en tanto que intervienen muchos otros factores que no constan en los ejemplos que daré.

Para simplificar os diré que una empresa española (A) que adquiera un producto a otra empresa de la Comunidad Europea no radicada en España (B), si desea recibir la factura sin IVA del país (B) será necesario que comunique a esa empresa (B) el NIF Intracomunitario de la empresa que compra (A). Para disponer del mismo es necesario que tramitemos con anterioridad y mediante declaración censal ante Hacienda el alta en el registro de operadores intracomunitarios

Si hemos realizado ese trámite, la empresa europea (B) que nos vende el producto consultará en la base de datos fiscal de su país que efectivamente (A) consta como operador intracomunitario; ¿Cómo lo hará? Introduciendo el CIF de la empresa española que compra (A) en la citada base de datos y a continuación la Agencia Tributaria de ese país le informará si puede proceder a realizar la venta (entrega intracomunitaria) sin el IVA de ese país.

En el caso que sea nuestra empresa (sita en España) la vendedora de cualquier mercancía a otra empresa europea, necesitaremos saber si esa empresa que adquiere el producto consta inscrita como operador comunitario. En caso que así sea podremos emitir la factura de venta sin el IVA español. Para constatar ese punto accederemos a la siguiente página web de hacienda para consultarlo (VIES) e introduciremos el CIF de la entidad que nos compra y el país. Si la web nos indica que consta como operador intracomunitario, ¡adelante! se puede emitir la factura sin IVA (siempre que haya un transporte efectivo de los bienes desde España al país comunitario en cuestión); de no ser así emitiremos la factura con IVA español.

La declaración a presentar ante la AEAT anteriormente mencionada se regula en el artículo 9 del RD 1065/2007; el citado precepto indica que la declaración censal servirá para: … g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (se omiten los apartados a a f porque no son del alcance de este post).

Anteriormente esta inclusión lo era de oficio por parte de la administración, posteriormente fue necesaria la declaración censal, y en la actualidad se requiere la declaración censal seguida en muchas ocasiones de la inevitable comprobación de la empresa por parte de la Agencia Tributaria (necesidad de su inclusión, examen de documentación de la empresa, tanto fiscal como comercial, localización de la entidad, realidad de las operaciones, etc…). En fin, que esa comprobación fruto de los excesos, ingeniería fiscal y fraudes cometidos suele hacerse mediante un exhaustivo control de la actividad del solicitante. Se trata de un proceso que en ocasiones puede llegar a ser lento (sobretodo dependiendo del sector), comprometiendo la competitividad de las empresas en caso de urgencia en su obtención y ocasionando un perjuicio evidente a quien religiosamente cumple con sus obligaciones y sólo tiene interés en comprar para posteriormente vender, en fin, algo de lo más normal.

Antes de finalizar el post quisiera informaros que en caso de adquisiciones intracomunitarias, existen ciertas obligaciones de información fiscal añadida (modelo 349, intrastat) así como deben informarse esas operaciones en apartados independientes de la declaración del IVA del sujeto pasivo y su correspondiente resumen anual.

Más Información | Real Decreto 1065/2007 de gestión, inspección y aplicación de tributos.

Imagen | Galeria de Montuno

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