La verdad es que ciertas reflexiones y sentencias que revelan esos maestros espirituales llamados “gurús“ suelen ser, además de osadas en muchas ocasiones, desacertadas en otras tantas. Lo que sin duda conocen estos personajes es la torpeza de la memoria reactiva (aquella que debiera impulsarnos a reaccionar ante los camelos ajenos).
Teniendo en cuenta la irresponsabilidad de la que se nutren semejantes actuaciones, cual lobo disfrazado de mentor voy a informaros de la tributación de los planes de pensiones hacia el 2030 y su porqué. La reflexión debiera hacerla con frecuencia cuando mis clientes me preguntan si contratar un producto de este tipo es conveniente. Antes os diré que en fecha de ayer el Consejo de Ministros modificó los supuestos de rescate anticipado con motivo de la crisis.
El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 31 de julio de 2009 la modificación del reglamento de los planes de pensiones para que puedan rescatar el capital aportado al plan de pensiones de forma anticipada sin tener que esperar doce meses:
- Los trabajadores, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a ella.
- Los autónomos cuando cesen en su actividad y se inscriban como demandantes de empleo.
Con ello los partícipes que vean mermada su renta disponible en las situaciones de desempleo o cese de actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas. A continuación os indico el futuro tributario del rescate.
A fecha de hoy, ante un rescate de un plan de pensiones la ley se encarga de asimilar esa recepción a la de los rendimientos del trabajo; por lo que el tipo impositivo del IRPF será el marginal en función de las rentas del año del rescate (hasta el 43%), y ello con independencia de si lo es en forma de renta (rescate fraccionado) o de capital. En esta última modalidad hay cierto margen de reducción que no está sometido a imposición respecto a las rentas que traigan causa de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 (reducción del 40%).
Pese a parecer que la tributación de los planes de pensiones va a peor, sabed que en un futuro no se pagará prácticamente por ellas. Las causas de semejante cambio de rumbo fiscal van a ser dos. Os cuento:
La primera ellas es que de actor de reparto en el filme “No es país para viejos“ pasará a ser actor principal. El plan de pensiones privado será el pan de cada día, mientras que la pensión será su complemento vitamínico. Por ello, por la pérdida de un derecho que creíamos adquirido y que un día u otro mermará sin comerlo ni beberlo, creo que será exigible un mínimo de sentido común: que no tribute el plan de pensiones privado. No es justo robar perspectivas futuras y hacer tributar por lo que va a ser una cantidad necesaria para sobrevivir (que no vivir).
La segunda causa es más comprensible, más humana… más terrenal. Nuestros futuros dirigentes (políticos que hoy en día tienen entre 30 y 40 años) no van a querer pagar por sus ahorros pasados. Así que ante semejante disyuntiva sólo les quedará eximir de impuestos su cobro en pro de no sé qué interés general (que no particular), cambio de tendencia social o pérdida de derechos no previstos y acontecidos.
En fin, que si a fecha de hoy la imposición de cantidades en planes de pensiones es una buena solución fiscal, mi consejo es que continuéis aportando. Porque su rescate cada día que pasa es más flexible (pronto un dolor de muelas será causa). Porque la pérdida de derechos sociales (entiéndase como pensión digna a cuenta de nuestras cotizaciones pasadas a la par que perdidas) transformará este producto en nuestra principal fuente de ingresos.
Mi máxima de hoy:
La fiscalidad: una prótesis económica contra las mutilaciones sociales.
Imagen | Galería de Jhonny_Boy_A
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