Imaginemos que hemos detectado errores en la presentación del modelo 347 y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.
¿Cuál sería la manera de hacerlo y qué consecuencias tendrían esos errores? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.
Por tanto el hecho de presentar una u otra irá en función de la naturaleza de los errores cometidos y del sistema que sea necesario para que se produzca esa subsanación, en tanto a que lo que se pretenda sea modificar la presentada en el plazo correspondiente o bien porque haya que sustituirla.
En cuanto a la sanción a aplicar, los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
En el caso de declaraciones exigidas para cumplir obligación de suministro de información, como puede ser el caso del modelo 347, la sanción a aplicar será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, la sanción mínima será de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Eso sí, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.
En este caso, al presentar la subsanación de manera voluntaria y antes de que nos sea requerida por la Agencia Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
En Pymes y Autónomos | Modelo 347: confección de la declaración paso a paso