Tenemos otra sorpresa derivada de la reforma fiscal. Si se aprueba el anteproyecto de ley que presentó el Gobierno hace una semana, las sociedades civiles pasarán a tributar, a partir de 2016, en el impuesto de sociedades en lugar de en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Esta medida se aplicará a todas aquellas que realicen actividades mercantiles.
¿Qué supone esta medida? ¿Se extinguirá este tipo de empresas con esta nueva normativa? Recordemos que hasta ahora los rendimientos obtenidos por las sociedades civiles se declaran directamente por sus socios en el IRPF de éstos y que la S.C. no declara directamente, excepto en el caso del IVA. ¿Cómo afectará este cambio?
Partamos de la base de que al dividir el rendimiento obtenido por estas empresas entre sus socios la carga impositiva se puede diluir, ya que dicho rendimiento se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, en función de los otros rendimientos que éstos obtengan.
A partir de 2016 las S.C. que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el IS, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantida resultante. Teóricamente ésto supondrá un pago mayor que hasta ahora, porque además habrá que considerar que los socios deberán tributar, además por los rendientos que éstos obtengan de la S.C.
Debemos esperar a que se concrete el desarrollo de esta nueva norma, ver la implicación de la tributación de esos rendimientos y si éstos se condirerarán dividendos, incluso si estas entidades podrán aplicar las nuevas reservas que se contemplarían en el IS y que suponen un incentivo fiscal a la actividad y podrían minorar la carga tributaria de estos negocios.
El futuro de este tipo de entidades está en juego. A priori, por lo menos desde el punto de vista fiscal, este cambio haría menos interesante optar por una S.C. para desarrollar una actividad empresarial frente a las propias S.L. y habría que hacer muchos cálculos a la hora de optar por esta alternativa o por una sociedad mercantil, recordemos que en las S.C. los socios son responsables solidarios de las deudas de la sociedad.
En los trámites que faltan para que la reforma fiscal quede aprobada definitivamente puede haber cambios, así que todavía debemos estar al tanto de como queda definitivamente esta medida y el resto de las que conforman los cambios tributarios que entrarán en vigor en poco tiempo.
En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social Imagen | 401K 2012