Continuamos con el serial dedicado a los cambios impositivos para 2016. Después de analizar el Impuesto de Sociedades, el IRPF y el régimen de módulos, toca hacer un breve repaso sobre las novedades que nos traerá uno de los impuestos más importantes para todo autónomo y pyme: el IVA.
A pesar a que los partidos políticos han hecho mucho hincapié en una reforma estructural del IVA, los principales aspectos del impuesto quedan intactos, y todo hace indicar que durante el próximo año, el tipo general seguirá siendo del 21%. No obstante, se introducen algunos cambios en la Ley 37/1992, sobre el Impuesto del Valor Añadido (LIVA).
A partir del 1 de enero de 2016, se considerarán como exentos los servicios que se presten a los transitorios y consignatarios, del mismo modo que están exentos el resto de servicios relacionados con la exportación. Además, todas aquellas importaciones que se destinen a tiendas libres de impuestos, es decir, que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero, también estarán exentas de IVA.
Por otro lado, todas las sociedades civiles que, desde el 1 de enero de 2016, pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades, cesando en el régimen especial de recargo de equivalencia, podrán deducirse la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, en la autoliquidación que se corresponda con el período en el que se produzca dicho cese.
Además, se modifican los límites a partir de los cuales los autónomos están obligados a pasarse al régimen de estimación directa, teniendo por tanto que dejar de tributar por módulos.
Por lo demás, el IVA de caja seguirá siendo una opción para aquellas empresas que facturen por debajo de los dos millones de euros al año; además, se espera que la Ley de Morosidad sirva para reducir el plazo de pago de los proveedores con las empresas en estos próximos años.
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