Una de las dudas más habituales entre las personas que finalizan un contrato o que se dan de baja voluntaria en su empresa es: ¿qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado? En estos casos, existen diferentes opciones, cada una de las cuales tiene sus repercusiones a nivel laboral y fiscal.
Vacaciones remuneradas en el finiquito
Al finalizar un contrato laboral, la empresa tiene que abonar a su trabajador el finiquito. En él, constan conceptos como el prorrateo de las pagas extra, la parte proporcional del salario no abonado correspondiente a ese mes y las vacaciones no disfrutadas. No importa la razón por la que termina el contrato, siempre hay que pagar las vacaciones.
Pero, ¿cómo se calcula este concepto en el finiquito? Lo primero de todo es tener claro cuántos días ha trabajado cada empleado. Esta cifra habría que multiplicarla por 30 y dividirla entre las 360 jornadas de trabajo del año. De esta manera se calculan los días de vacaciones no disfrutadas.
Una vez realizado este cálculo, tan solo habría que multiplicar estos días por el salario diario del trabajador. Para obtenerlo, hay que sumar el salario base mensual más los complementos más el prorrateo de las horas extraordinarias, y dividirlo entre 30 días. De esta forma, obtenemos la cifra que habría que abonar por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, que forman parte del cálculo del finiquito.
Eso sí, hay que tener en cuenta que este cálculo es bruto. Todavía faltaría declarar este ingreso junto con el resto de rendimientos del trabajo en el IRPF.
Disfrutar las vacaciones, ¿por qué no?
Otra opción es disfrutar las vacaciones pendientes antes del fin del contrato. Esta es una opción más compleja, porque depende de las circunstancias de cada empresa y del trabajador. En las bajas voluntarias, el periodo de preaviso a la empresa es de 15 días naturales, que se suelen utilizar en formar a otra persona para ese puesto de trabajo.
No obstante, es una opción a tener en cuenta, ya que no tiene impacto fiscal. Los días de vacaciones no aumentan la base imponible, y puede resultar interesante para ciertos trabajadores, especialmente si el hecho de recibir esta compensación hace que aumentes de tramo.