Las empresas podrían tener que devolver las vacaciones disfrutadas durante el estado de alarma

Las empresas podrían tener que devolver las vacaciones disfrutadas durante el estado de alarma
3 comentarios

Cuando comenzó el confinamiento por el Estado de alarma muchos negocios tuvieron que cerrar. Otros podían seguir con su actividad, pero rápidamente se dieron cuenta que el nivel de actividad era muy bajo. Simplemente no había trabajo. Por eso muchas acordaron dar vacaciones a sus empleados, una medida en muchos casos tomada para evitar un ERTE. Bien ahora la sentencia de un Tribunal de lo Social de Santander podría hacer que las empresas deban devolver las vacaciones disfrutadas durante el estado de alarma.

Antes que nada la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Santander y de confirmarse todavía le quedarían varios recursos más y alguna otra sentencia en el mismo sentido de los tribunales para que sentara jurisprudencia. Por lo tanto no es tan grave como puede parecer.

En este caso la trabajadora había solicitado sus vacaciones previamente al estado de alarma y las quiso anular al decretarse el mismo. El Tribunal considera que

no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener

En este sentido la sentencia hace una equiparación entre el derecho de vacaciones suspendido cuando sobreviene una incapacidad temporal y una causa de fuerza mayor como el Estado de Alarma que obligó a un confinamiento general. En caso de una baja el trabajador conserva sus vacaciones para disfrutarlas posteriormente y el Tribunal considera que se debería seguir el mismo criterio con el estado de alarma.

En el caso de las empresas que pactaron vacaciones con sus empleados no debería existir problema.  Porque aquí la cuestión es la obligatoriedad o imposición para tomar vacaciones en un momento en el que no se podrían disfrutar.

Hay que tener en cuenta que en este caso se trata de una empleda pública del Gobierno de Cantabria, no de una pequeña pyme. Dudo mucho que dada la situación actual en las pequeñas empresas se vaya a pleitear por las vacaciones, más teniendo en cuenta que en muchos casos el futuro de la propia compañía está en el aire, hay personal en ERTE, etc.

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Comentarios cerrados
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      Como todas las sentencias es un caso muy concreto.

      Media aviso por parte del asalariado.

      Ahora bien, voy a posicionarme: no me parece muy moral por parte del asalariado en este caso concreto y más con las declaraciones de la parte demandante (sección sindical de UGT). Y me refiero a que si declaramos la cierta imposiblidad de ofrecerle teletrabajo a su representada y a la vez conocemos que no se ha visto sujeta a ERTE alguno, no me parece muy moral en sentido alguno.

      Es más, es dependiente del gobierno de Cantabria, vale: ¿Por qué no fue sujeta a un ERTE sin posibilidad declarada de trabajar? Ah... claro, porque paga el Estado y queremos todo.

      Me parece una actitud con moralidad discutible y máxime para cuatro días.

      Y ojo, que en referencia a hecho y derecho, está bien fundamentado todo, pero con sus posibles implicaciones y derivadas también es carne de enmienda en tribunales superiores.

      Pero, me reitero: no me parece muy moral por su parte a la vista de todos los antecedentes.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Pues lo cierto es que en mi ciudad los conductores de autobús han hecho un huelga... la más larga de su historia, por cierto, y una de sus reivindicaciones es que les devolvieran las vacaciones que les habían dado cuando por el confinamiento se quitaron autobuses porque no había demanda... empresa pública por supuesto que pagamos todos...

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    • Avatar de miniyo73 Respondiendo a LosLunesAlSol
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      Desconozco el caso concreto de los conductores, pero me imagino que su minoración no viene tanto por ahí como en el tema de horas extraordinarias y jornadas de descanso. En, al menos, Madrid, te lo cuentan así. Con todo, si reclaman vacaciones es que no fueron tampoco sujetos a ERTE alguno.

      Pero yendo al caso traído, es que tiene tela: sin posibilidad cierta y manifiesta de trabajar (declarado por su representación) y sin oportunidad de ofrecerle teletrabajo no se sujetó a su representada a un ERTE. ¿Por qué no se hizo? De haberlo hecho:

      - 70% de la base reguladora y límite remunerativo. Y aquí se devengarían las vacaciones, que seguramente no se abonarían por acción del límite remunerativo.

      - Con el contrato suspendido no devengaría vacaciones por lo que hubiese perdido, mínimo (y contando con 30 días naturales al año) 8 días si se alargó todo el estado de alarma.

      Es decir, como estamos sujetos a teta estatal no se nos mete en ERTE, no perdemos 8 días (y los festivos) de vacaciones, cobramos todo al 100% y reclamamos 4 días.

      Está bien construido y alegado el caso, además el tribunal creo acierta pues lo comunicó en tiempo (en forma dependería del caso). Pero no me parece ético por parte de la demandante.

      Esto es lo que se llama: tener más razón que un santo y actuar como un perro.

      La teta estatal es lo que tiene: crea monstruos.

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