Aprobado el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, celebrado el pasado viernes 2 de marzo, se incluye el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

La mediación es una forma voluntaria de resolución de conflictos entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que biusca el acuerdo entre ambas partes. El mediador, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión y pretende el acuerdo entre los implicados, de manera que se solucione ese conflicto mediante la decisión de las dos partes.

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, por lo que afecta tanto a la relación entre particulares como en el ámbito de las empresas y las relaciones resultantes en el desarrollo de los negocios. Está excluida la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.

El objetivo de esta nueva norma es dar la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico y se pretende, con esta alternativa, la reducción de los asuntos que actualmente se resuelven por vía judicial.

La mediación tiene carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. Sin embargo, el juez que aprecie que el litigio en cuestión pueda resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa sobre cómo funciona este sistema.

La experiencia muestra que los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98% de los casos.

Se pretende que este sistema sea una alternativa real para la resolución de conflictos y que se extienda su utilización tanto en el ámbito particular como en el profesional y empresarial. Recurrir a este sistema es tener la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de entrar en el sistema judicial, excesivamente lento, para cuestiones sencillas y que pueden ser susceptibles de solución a través de la intervención de esas terceras personas imparciales que puedan ayudar a las partes a solventar sus diferencias.

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