A falta de su publicación definitiva en el BOE y lectura detallada, podemos extraer las siguientes modificaciones en la gestión de las bajas. Las más afectadas son las bajas de larga duración, sobre todo a partir de los 12 meses. Los cambios más importantes: * Pago directo de la mutua al trabajaddor a partir del duodécimo mes de baja. * Desarrollo de compentencias de las mutuas para poder dar el alta a partir de los doce meses, de manera independiente al INSS y a la Seguridad Social. * Establecimiento de un procedimiento administrativo de revisión para las resoluciones de las mutuas y el INSS para que lo inicie el trabajador en caso de discrepancia. * Establecimiento de procedimientos y formas para realizar las comunicaciones entre empresa, trabajador y mutuas. * Reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para los trabajadores afectados por enfermedad profesional sin baja. Todo el desarrollo reglamentario persigue una reducción importante en la partida de gasto por incapacidad temporal. Esta partida se ha conseguido reducir desde tasas de crecimiento de un 14% anual a unn descenso del 11% para este año.
Este decreto introduce modificaciones importantes que afectan a empresas y trabajadores en las incapacidades temporales con lo cual tenemos lectura detallada a la vista desde el momento que entre en vigor toda la nueva normativa.
Vía | La Moncloa En Pymes y Autónomos | No se pueden solapar las vacaciones con las bajas por incapacidad temporal Imagen | Torley