Nos llega una consulta de un lector en referencia a la manera de declarar las cantidades recibidas mientras está de baja por IT. La consulta en cuestión es esta:
Un autónomo que se encuentra de baja recibe de la Seguridad Social o mutua 204 euros como pago directo por Incapacidad Temporal.1- ¿Es gravable ese importe por el IRPF?
2- ¿Debe declarar esos 204€ como Ingreso en el Libro de Ingresos? ¿Poniendo como cliente a la Seguridad Social?
3- ¿Hay que declararlo en algún epígrafe especifico en el 130 o luego en la declaración anual?No se si obviar fiscalmente ese ingreso por incapacidad temporal o incluirlo de alguna forma.
Lo primero que hay que decir es que las cantidades recibidas en concepto de prestación por incapacidad temporal no se declaran como rendimiento de actividades económicas. No podemos considerar que la prestación que la Seguridad Social, o la mutua correspondiente, nos paga por estar en situación de incapacidad puede tomarse como ingreso que procede por una actividad que no podemos realizar por estar incapacitados.
Por tanto no procede emitir factura alguna a la Seguridad Social, ni han de reflejarse estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco declararlo en el modelo 130.
Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo. La propia entidad pagadora enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio.
Por tanto, hasta el momento de presentar esa declaración anual de IRPF, no es necesario realizar comunicación alguna de las cantidades recibidas por este concepto.
En Pymes y Autónomos | Bajas en autónomos en incapacidad temporal
Imagen | Daquella manera