Despidos nulos e inhumanos

Despidos nulos e inhumanos
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HOY SE HABLA DE

Una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declara nulo el despido de un trabajador por sufrir cáncer, considerándolo discrimatorio, y condena a la empresa a la inmediata readmisión del perjudicado y al abono de los salarios dejados de percibir

Esta es la primera sentencia en España sobre este tipo de casos. La misma sienta jurisprudencia “menor” y tiene una gran trascendencia ya que según el abogado del trabajador “le corta el paso a una práctica que ha empezado a ser recurrente y ha crecido en torno al pescuezo de los trabajadores, que era despedir por estar en incapacidad temporal”.

El Juzgado de los Social había dictado sentencia a favor de la empresa el 31 de julio de 2009, el trabajador recurrió la misma y ahora el TSJC la revoca y estima íntegramente la demanda de la víctima.

El abogado, que compareció en rueda de prensa para anunciar la resolución, dio a conocer también otra sentencia similar que también declara nulo un despido por discriminatorio a otra trabajadora, de la misma empresa, que padece una patología mandibular.

Según continuó diciendo el abogado, Joaquín Sagaseta, ambas son sentencias “muy valientes y novedosas que afectan positivamente a uno de los despidos posiblemente más obscenos, crueles y antisociales que se puedan producir en la vida laboral: despedir a trabajadores por la circunstancia de estar enfermos”.

La novedad está en que se declaran despidos nulos y no improcedentes. Hay que destacar que la sentencia dice que la base de la misma no tiene valor general y que hay que atenerse a la casuística, pero estima que no se puede despedir a ningún trabajador por estar de baja, ya que es un trato discriminatorio que lesiona derechos fundamentales.

Sin entrar en otros casos, lo que si parece totalmente inhumano es despedir a un trabajador que pasa por una enfermedad de tal gravedad y demuestra algo más que “poca sensibilidad” por parte de los directivos de la empresa.

Vía | datadiar.com
En Pymes y Autónomos | Obligaciones de los trabajadores en baja laboral
Imagen | Fotos Gov/Ba

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Comentarios cerrados
    • Probablemente el problema que estos casos se plantea es que, algunas personas se empeñan en ver estas cuestiones como humanas cuando son solamente decisiones empresariales al amparo de la normativa vigente en este momento.

      Porque, si la ley no establece que el despido de un trabajador cuyo contrato está suspendido (baja por enfermedad/accidente) es nulo, como lo hacia la normativa anterior, que un juez se empeñe en que lo es, no solo es antijudicial, si no una autentica insensatez. Lo que pasa es que en este pais sigue habiendo unos jueces de lo social con una mentalidad caduca y trasnochada que se empeñan en enmendar la plana a los politicos y asi nos luce el pelo...

      Para finalizar estoy de acuerdo con el primer comentario, a quien se le debe exigir que asista, y no solo sanitariamente, a estas personas que por supuestisimo que tienen derecho a no ser discriminadas ni abandonadas, solo faltaria, es LA SEGURIDAD SOCIAL, que para eso recauda/esquilma hasta el superavit todos los años a los empresarios y trabajadores de este pais.

    • Caso contrario:

      A principios de la semana una trabajadora de una asesoría solicito un día de vacaciones para competir en un campeonato amateur de natación. La empresa se lo nego por estar estipulado que en días de cierre de IVA no se pueden coger vacaciones.

      El pasado viernes apareció su marido en la asesoria con una baja laboral por 45 dias por causas que, gracias a la nueva normativa de privacidad, nadie conoce. Eso sí, sus compañeros "no enfermos" le agradecen el trabajo extra que les va a ocasionar estos dias...

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