Así son las bonificaciones con la nueva Ley por contratar a familiares o hijos con discapacidad

Tras la aprobación por parte del Congreso y del Senado de la tan ansiada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya conocemos todas las medidas que esperan ser recogidas en el BOE.

Esta ley no obstante, no contiene todas las demandas que se esperaban por parte de este colectivo, pero entre las novedades aparece una muy positiva que refleja las mejoras en la contratación de familiares y de hijos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificaciones por contratar a un familiar colaborador

La nueva Ley fortalece la figura del familiar colaborador ya que se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto a la contratación de familiares (padres, hijos, cónyuges, hermanos, pareja...)

Los autónomos que den trabajo a familiares ya no tendrán como obstáculo ni el número de contrataciones ni el perfil del empleado ya que antes de la aprobación de la Ley las ayudas sólo se concedían en el caso de contrato a jóvenes menores de 30 años o en el de un familiar menor de 45.

Con las nuevas ayudas a autónomos contratar a un familiar directo como asalariado y no como autónomo colaborador como hasta ahora, supondrá también un beneficio para él, ya que antes debía renunciar a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena .

Tras contratar al familiar, el autónomo debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

También será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no se haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular para lograr la bonificación total.

Hijos con discapacidad

Otro punto a destacar es la reducción del grado de discapacidad a la hora de contratar a un hijo por parte del autónomo. La futura ley ofrece facilidades para que los hijos de autónomos mayores de 30 años con discapacidad puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Bonificaciones para autónomos discapacitados:

  • Autónomos discapacitados con tarifa plana:

Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2017 la cuota mensual se queda en 50 euros desde el 10 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.

Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2017 en 133,52 euros. Como requisitos se establecen causar alta inicial y no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.

Estos incentivos buscan mejorar la relación del trabajador autónomo con su entorno familiar para que el contratar a personas de su entorno se convierta en un beneficio en vez de un obstáculo.

En Pymes y Autónomos| La empresa familiar mira con optimismo el futuro

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