Autónomo y trabajador por cuenta ajena ¿puedo cobrar del paro?

Un lector del blog tiene dudas acerca de la posibilidad de percibir la prestación por desempleo en caso de cotizar en ambos regímenes (el general y el de trabajadores autónomos). Concretamente nos dice:

“trabajo por cuenta ajena, pero hace algunos meses monté mi primera empresa también (SL) de la cual soy socio y administrador único. Evidentemente no vivo de ella ni ha crecido lo suficiente para tener recursos, y es por ello que sigo compaginándolo con mi trabajo en otra empresa.

Mi pregunta es, parece que en mi empresa va a haber en los próximos meses una reducción de personal. En caso que me quede sin trabajo, ¿tengo derecho a paro o por el hecho de tener mi propia empresa no podré solicitarlo?

Sintiendo mucho la respuesta, debo informarle que no existe la posibilidad, dada su situación personal, de percibir la prestación por desempleo. El motivo es básicamente porque la prestación o el subsidio por desempleo son prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Por lo tanto en su caso, pese a cumplir con los requisitos para solicitar la prestación por desempleo, esa causa de incompatibilidad entorpece cualquier solución al respecto… a no ser que con anterioridad a la petición de la prestación lleve a cabo algún movimiento en la empresa que ha creado y controla, sugerencia ésta que por otra parte no expondré.

Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que en un futuro deseen emprender, es importante tener siempre presente que existe la posibilidad de suspender el derecho a la prestación por desempleo, eso sí, previo su reconocimiento. Tampoco deben olvidar la posibilidad de capitalizar la prestación en según qué casos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora, entre otros casos, “mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.”

De esta forma, se puede solicitar la prestación por desempleo, para una vez reconocida, suspender su cobro por el inicio de una actividad. Si durante los 24 meses siguientes las cosas no van como uno deseaba, se podrá retomar la prestación. Por último, un nuevo aforismo:

La pluriactividad es como la hiperactividad: no se puede estar parado.

Imagen | Galería de Douglas Haase

En pymes y autónomos | Pluriactividad y pluriempleo, términos distintos.

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 6 Comentarios