
En la campaña de la Renta de 2025, aquellas personas que hayan cobrado el paro seguirán sin estar obligadas a presentar la declaración del IRPF si sus ingresos no superan ciertos límites. Se esperaba, no obstante, que este año entrara en vigor la obligatoriedad de presentar la declaración, pero el Gobierno ha decidido aplazarla un año más.
La razón principal del atraso es que la normativa se implementó en noviembre de 2024, dejando sin cobertura los primeros diez meses del año, por lo que, desde el Gobierno, se ha considerado que el tiempo para prepararse ha sido escaso.
Paro y exención del IRPF
Sin embargo, esta exención solo aplica a ciertos rangos de ingresos, por lo que es fundamental conocer los umbrales fijados por la Agencia Tributaria para evitar errores fiscales.
Las personas que han estado desempleadas durante 2024 no tienen que presentar la declaración del IRPF si sus ingresos cumplen con los siguientes criterios:
- Ingresos de un solo pagador: quedan exentos si no superan los 22.000 euros anuales.
- Ingresos de dos o más pagadores: exentos si no superan los 15.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador se haya recibido más de 1.500 euros en total.
En este sentido, para los trabajadores en paro que hayan cobrado prestaciones de desempleado durante el 2024, existirá la exención siempre que las prestaciones por desempleo no superen el umbral correspondiente.
Aun así, en algunos casos puede ser beneficioso presentar la declaración de la Renta. Dependiendo de los ingresos y cargas familiares, es posible obtener devoluciones si se han practicado retenciones previamente. Esto suele ocurrir, por ejemplo, en trabajadores que perdieron su empleo durante el año.
Obligados a presentar Renta
Por el contrario, existen ciertos colectivos que, independientemente de sus ingresos, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta.
Estos son:
- Los autónomos, que deben declarar su actividad económica sin importar el volumen de ingresos generados.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuya obligación es presentar la Renta incluso si no superan los umbrales anteriores.
Y, por descontado, aquellos desempleados que superen los límites establecidos (22.000 euros con un pagador, 15.000 euros con dos o más pagadores).
De igual modo, si se han obtenido rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos) superiores a ciertos umbrales, también será obligatorio presentar la declaración.
El SMI trae una mala noticia
Por el contrario, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que subió a 1.184 euros mensuales en 14 pagos, trae una mala noticia de cara a las próximas rentas, y es que no quedará exento de tributar por IRPF.
De este modo, para las futuras declaraciones de la Renta, se estima que la tributación tendrá impacto en el 20 % de los trabajadores con SMI, con una reducción de ingresos de alrededor de unos 300 euros anuales (solteros, sin hijos) en concepto de IRPF. No obstante, seguirá siendo de las más bajas de la UE.
Para 2026, se prevé que las personas desempleadas dejen de estar exentas y deban presentar su declaración, independientemente de los ingresos. Pese a que estos cambios tardarán un año más en llegar, puede ser recomendable revisar la situación personal y consultar con un asesor para optimizar la declaración o prever posibles pagos futuros.