Pues si lo es, por supuesto, pero no se puede llegar a ese punto de no retorno sin haber tomado antes las medidas oportunas. Estas medidas son cerrar antes de llegar a ese punto. ¿Dónde se encuentran las claves para ejecutar la liquidación de la sociedad? En sus fondos propios lógicamente. Y de forma independiente a la tesorería de la empresa. Recordemos que los fondos propios de la empresa o neto patrimonial sería el valor contable de la misma en el supuesto de una liquidación y devolución de las aportaciones a sus socios.
Estos fondos propios, según la ley vigente, nunca pueden encontrarse por debajo de la mitad del capital social que la empresa posea, como primera norma legal a seguir en el supuesto de problemas de supervivencia.
Es decir, es obligación del administrador de la empresa, convocar Junta Extraordinaria de socios para proceder a la ampliación de capital o bien comenzar el proceso de disolución, liquidación y cierre.
El principal problema radica en los plazos para llevar a cabo este tipo de decisiones. La pyme, no suele mirar el balance de la empresa, y si lo hace, es una vez al año, con la formulación de las cuentas anuales.
Dado que las cuentas anuales se formulan normalmente en el primer trimestre,lestando referidas al ejercicio anterior, nos podemos encontrar con una empresa en quiebra técnica desde diciembre y haber aguantado 6 meses adicionales hasta comenzar el proceso de disolución.
Aún siendo así, para evitar incurrir en responsabilidad personal al no ejercer correctamente el cargo de administrador, no tenemos más remedio que buscarnos un abogado, un procurador y solicitar la apertura del concurso de acreedores antes de llegar a tener entre manos una empresa zombie.
Vía | Cotizalia Imagen | rumikel En Pymes y Autónomos | Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores