Una vez que los administradores consursales analizan la información de la empresa sometida al procedimiento publicarán una lista con la cuantía, el vencimiento y la calificación de cada uno de los créditos que mantiene dicha empresa son sus acreedores. Anteriormente se habrá dado un plazo de un mes desde el inicio del procedimiento para que los acreedores comuniquen sus créditos. Dicha lista podrá ser impugnada por cualquiera de los acreedores, u otros interesados, dentro de los 10 días siguientes a su comunicación.
A partir de ahí los administradores concursales debe realizar la clasificación de esos créditos ya que dicha calificación determina qué acreedores tienen derecho a voto en la aprobación del convenio concursal y, en caso de que no se apruebe dicho convenio, el orden de preferencia en el proceso de liquidación de la masa activa del deudor, y en caso de haber convenio si ciertos acreedores están o no obligados a seguirlo.
Dentro de la clasificación de los créditos concursales podemos distinguir los créditos privilegiados, los subordinados y los ordinarios.
Los créditos privilegiados
Los créditos privilegiados son aquellos que reciben esta calificación debido a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos. Estos se dividen, además, en créditos con privilegio especial, cuando afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Se consideran créditos con privilegio especial:
- Los garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sobrre los bienes hipotecados o pignorados.
- Los garantizados con anticresis, sobre los rendimientos del inmueble gravado.
- Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes inmuebles o muebles.
- Los créditos con garantías de valores.
- Los créditos garantizados con prenda, sobre los bienes y derechos pignorados.
Se consideran créditos con privilegio general:
- Los créditos por salarios que no tengan reconocido un privilegio especial.
- Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual.
- Los correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social.
- Los créditos tributarios y de demás Derecho público y los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial ni del privilegio general antes referido.
- Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. Si se derivaran de daños personales no asegurados, se incluirán en el epígrafe anterior.
- Los créditos del acreedor instante, que no tengan el carácter de subordinados y con el límite de la cuarta parte de su importe.
- Los créditos privilegiados tienen el derecho de abstenerse del convenio y no computan para el cálculo de las mayorías sobre el pasivo que se necesitan para la aceptación de una propuesta de convenio.
Los créditos subordinados
Serán créditos subordinados aquellos que para ser liquidados requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. Este tipo de créditos no cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores. En concreto:
- Los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal.
- Los que se deben a intereses financieros.
- Las multas.
- Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor. Los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
- Los que por el pacto, tengan el carácter de subordinados.
- Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que por rescisión concursal y en sentencia se declaren de mala fe o los que los acreedores obstaculicen su cumplimiento.
Créditos ordinarios
Se considerarán créditos ordinarios a todos aquellos que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados.
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