Convenios referenciados a IPC y contratos temporales

La mayoría de convenios colectivos vigentes en nuestro pais, se encuentran referenciados al IPC del año en curso. ¿Qué significa esto? Se traduce en la obligación de incrementar los salarios de nuestros trabajadores en la cuantia que suba el IPC en el año. Este tipo de incrementos presentan un problema operativo. El dato del IPC del año se conoce al año siguiente, y para que los trabajadores no vean mermado su poder adquisitivo en el año en curso se realiza el siguiente mecanismo.

A principios de año, todas las empresas que tengan este tipo de convenios, realizan unos incrementos salariales de las nóminas de sus trabajadores en función del IPC previsto. Este dato proviene de los presupuestos generales para cada año, suministrado en los mismos. Dado el tipo de indicador que es, variación de precios en un periodo futuro, es materialmente imposible realizar un cálculo exacto, por lo cual, en función de las expectativas macroeconómicas se realiza una estimación del mismo, calculándolo a la baja. Cuando transcurra el año, en enero del año siguiente, conoceremos cuanto ha sido el aumento del IPC total del año anterior. Lo normal es que el IPC real se encuentre por encima del IPC previsto, por lo que aquí, en la empresa surgen una serie de obligaciones.

La empresa tiene la obligación de regularizar sus costes salariales por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. Supongamos que en año 200X, se realizó una previsión de IPC del 3,0%. Todas las empresas realizaron unos incrementos salariales para sus trabajadores en este porcentaje. Una vez que ha finalizado el año, en enero del año 200X+1, se observa que el IPC ha sido del 3,5% para el año anterior, por lo que la empresa tendrá que realizar una nómina de atrasos del año anterior para todos sus trabajadores por la diferencia del 0,5%.

En la práctica, gran parte de las empresas sólo le regularizan los atrasos pendientes a los trabajadores que tienen en nómina cuando hay que realizar esta regularización. Supongamos un trabajador que tuvo un contrato temporal de seis meses en el año 200X. Cuando este trabajador finalizó su contrato, finiquitamos la relación laboral y abandonó la empresa. Aún así, cuando tengamos que liquidar los atrasos, a este trabajador con el que no tenemos relación laboral, también tenemos que pagarle su nómina de atrasos, y cotizar por ella a la seguridad social.

Muchas empresas obvian estos extremos y "ahorran" no pagándole los atrasos a aquellos trabajadores que no se encuentran formando parte de la plantilla en el momento de prceder a su liquidación. Si algún trabajador que ha formado parte de la plantilla de nuestra empresa nos reclama sus atrasos, no tendremos más remedio que pasar por caja y liquidarle sus atrasos por más finiquito que tengamos firmado.

Imagen | motril.org

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