Con la reciente implantación del registro de jornada una de las dudas que pueden surgir es si tenemos que efectuar alguna guardia en nuestra empresa. En estos casos pueden surgir dudas con los servicios de guardia y el registro de jornada. Lo primero que tenemos que tener claro es si este servicio computa o no cono jornada.
Para ello conviene diferenciar entre diferentes modelos de guardias que podemos tener. El punto clave es si durante nuestro turno podemos hacer otras cosas o no, si podemos conciliar y llevar a cabo los descansos reglamentarios o no.
Guardia domiciliaria o en el centro de trabajo, cuando no nos permita realizar otra actividad. Lo importante no es hacerla desde casa o en la oficina, sino si nos limita nuestras rutinas diarias o no. Por ejemplo, si tenemos que monitorizar un sistema y vamos a pasar x horas en casa pendientes contará como jornada de trabajo y tenemos que registrar entrada y salida. Lo mismo si tenemos que acudir a la oficina.
Guardia domiciliaria que si nos permite seguir con nuestra vida normal, desde ir a comprar al supermercado o de cena con unos amigos. En este caso no computa como jornada y no es necesario el registro.
- Guardia de disponibilidad cuando simplemente tenemos que estar de reservas por si alguien de turno falla y tenemos que cubrir. En este caso no computa jornada ni hay que hacer registro.
- Guardia localizable que implica que tenemos que llegar en un tiempo determinado al centro de trabajo. En este caso no computa como jornada y no es necesario el registro.
Un aspecto importante en todas estas guardias suele ser la necesidad de conducir para acudir a la empresa o a visitar un cliente en caso de ser necesario. En estos casos es importante no consumir ninguna sustancia que imposibilite la conducción, ya que sería un falta grave o muy grave que podría acarrear incluso el despido.
Imagen | StartupStockPhotos