A pesar de que el Gobierno suspendió durante dos años la prohibición de encadenar contratos temporales, dos sentencias del Tribunal Supremo permiten este encadenamiento de contratos independientemente de que ese levantamiento de la prohibición esté en vigor o no. De hecho, esas dos sentencias del Alto Tribunal avalando esta situación se corresponden con hechos anteriores al levantamiento de la prohibición.
Eso sí, este encademaniento se interpreta como admisible por parte del TS en unas circunstancias determinadas.
En estas sentencias el TS establece que se pueden concatenar contratos temporales cuando un trabajador ha sido contratado durante más de 24 meses en un periodo de 30 mediante dos contratos de obra y servicio siempre que dichos contratos hayan sido formalizados para distintas obras de construcción, teniendo en cuenta que el centro de trabajo de prestación de servicios es diferente para cada contrato.
El Tribunal tiene en cuenta que en los convenios colectivos se establece que “el puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por el centro de trabajo, de manera que cualquier variación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo”.
Estos fallos sientan jurisprudencia, por lo que el criterio del Alto Tribunal sería de aplicación independientemente de que se esté aplicando o no las medidas gubernativas que permitan el encadenamiento sin límite de contratos temporales.
Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | Análisis de las medidas urgentes para la promoción del empleo: urgentes sí, pero no de promoción del empleo
Imagen | cod_gabriel