¿En qué consiste la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores es una práctica que siempre se ha dado dentro del mercado laboral. A este procedimiento han acudido incluso empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo para cubrir necesidades puntuales de mano de obra.

Esta operativa se considera ilegal porque, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, "(...)La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan".

Se produce cesión ilegal de trabajadores siempre que el objeto de los contratos de servicios se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. También se entendería cesión si la empresa cedente carece de actividad o de organización propia y estable; no cuenta con los medios necesarios para su desarrollo o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.

Los contratos de puesta a disposición serán siempre de duración determinada y se celebrarán en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que observarían si se celebraran directamente con la empresa donde radica el puesto de trabajo.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: para sustituir a trabajadores en huelga; para realizar actividades y trabajos de especial peligrosidad para la seguridad o la salud; para ceder a otras empresas de trabajo temporal.

Tampoco podrán celebrarse cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o colectivo, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

En caso de que una sentencia declare la cesión ilegal, ambas empresas responderán solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Los trabajadores podrán adquirir la condición de fijos desde la fecha de inicio de la cesión ilegal, obteniendo los mismos derechos y obligaciones que deban corresponderles por su puesto de trabajo.

En Pymes y Autónomos |El control de las subcontrataciones Imagen | mariosp

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario