Ayer 10 de julio se publicó en el BOE y hoy entra en vigor el texto definitivo de la ley de teletrabajo. Una fórmula que hasta hace unos años era residual en España, apenas un 4% de los empleados la utilizaban de forma habitual, pero que con la pandemia se extendió mucho más hasta ser muy habitual en diferentes lugares, y pasados los momentos más duros se ha mantenido en muchos lugares. Se estima que actualmente el porcentaje de trabajadores que pueden hacerlo desde sus casas puede rondar el 12%.
Esta ley ya se encontraba en vigor al ser aprobada por Real Decreto el pasado 23 de septiembre. Ahora las Cortes lo han validado e introducido algunos pequeños cambios, que tienen que ver con motivos de discriminación que pueden sufrir los trabajadores y, sobre todo, el régimen sancionador. El principal motivo para impulsar una ley de este tipo es darle en encaje jurídico adecuado a esta modalidad laboral, puesto que como menciona en el propio BOE:
el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.
¿Qué necesitas saber de la ley del teletrabajo?
Vamos a ver alguna de las características que marcan esta legislación.
- Esta ley solo afecta a aquellos trabajadores a distancia que presten en esta modalidad un mínimo del 30% de su jornada laboral, para lo cual se establece un periodo de referencia de tres meses.
- Será voluntario, tanto para el empleado como para la empresa.
- Regulado por un acuerdo que se anexará al contrato vigente, o en los nuevos contratos. También entraría dentro de la negociación colectiva, la principal referencia para saber las condiciones.
- Será reversible, tanto para la empresa como el trabajador, y dejar de trabajar a distancia o negarse a ello no puede ser causa de despido justificado.
- Igualdad de derechos respecto al resto de trabajadores presenciales. Esto es algo especialmente importante, puesto que en muchos casos los teletrabajadores no son considerados para lograr un ascenso en igual medida que aquellos que si están en la oficina.
¿Qué debe contener el acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleados?
Según detalla el Artículo 7 de la ley,
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Los puntos más polémicos han sido los dos primeros, qué medios debe recibir el teletrabajador para ejercer su trabajo desde casa y sobre todo, cómo se compensan los gastos en los que incurre al hacerlo desde su propio hogar. En estos casos, al quedar bajo el paraguas de acuerdo entre empresa y empleado o la negociación colectiva, se matiza mucho esta cuestión.
Sanciones de la ley de teletrabajo
Hay que tener en cuenta que las sanciones no entrarán en vigor hoy, sino que tienen una moratoria de casi tres meses y no entran en vigor hasta el 1 de octubre. Se estipulan como:
- Leves se castigarán con multas de 70 a 750 euros.
- Las graves irán de 751 a 7500 euros.
- Las muy graves podrán ir desde 7501 euros hasta 225.018 euros.
En el caso de las sanciones graves o muy graves se pueden incrementar de forma progresiva si afectan a dos o más trabajadores. El objetivo de estas sanciones es lograr que las empresas se tomen en serio sus obligaciones y cumplan con la ley, puesto en ya algunos sindicatos han denunciado que ha quedado en papel mojado.
Solo el tiempo dirá si esta ley ha sido una ayuda para la implantación del teletrabajo o más bien un freno, ya que muchas organizaciones están llamando de vuelta a sus empleados a las oficinas en busca de recuperar una cultura corporativa, del esfuerzo, pero también una mejor comunicación entre ellos y, por qué no, más competitividad entre empleados.