Poner en práctica una idea de negocio a través de una Sociedad de Responsabilidad Limitada ofrece siempre mayor seguridad jurídica que el establecerse como empresario autónomo. Como su nombre indica, las Sociedades Limitadas son personas jurídicas que responden de las obligaciones contraídas en sus relaciones comerciales con sus propios medios, de manera que se salvaguarda el patrimonio particular de los socios ante posibles reveses.
Sin embargo, esta seguridad jurídica no significa que los socios puedan obrar a su antojo, sin ajustarse a la buena fe comercial o defraudando a terceros. Basándose en esta premisa se aplica la doctrina del levantamiento del velo. Según esta doctrina, las actuaciones del administrador consideradas abusivas, contrarias a la ley o que no respeten la autonomía patrimonial de la sociedad, se interpretan como un abuso de la personalidad jurídica que deriva en la exigencia de responsabilidad a aquellos que las hayan llevado a cabo.
El levantamiento del velo se aplica cuando existen pruebas de que la sociedad carece de funcionamiento real e independiente respecto de la persona que la controla, convirtiéndose así en un mero instrumento para realizar operaciones comerciales, eludiendo responsabilidades y evitando el pago de deudas. La premisa principal que lleva a los jueces a realizar un levantamiento de velo es que no exista separación entre el patrimonio de la sociedad y el del que la administra o bien dicha separación es ficticia. ¿Qué significa todo esto?
Existen muchas sociedades unipersonales o bien constituidas por pocos socios, en los que el patrimonio de la entidad, bien esté formado por inmovilizado o simplemente por saldos de cuentas bancarias, se maneja al antojo de los socios para fines privados, considerándolo como propio. Este proceder adquiere especial relevancia en las sociedades limitadas unipersonales, en las que el socio único y administrador se constituye en una figura jurídica que le ofrece garantías legales para luego operar como si la sociedad fuera tan solo un nombre comercial y no una figura separada con un patrimonio independiente del suyo.
De todos modos, la jurisprudencia no ampara el levantamiento del velo realizado arbitrariamente, sino que es preciso demostrar que existe un aprovechamiento abusivo de la personalidad jurídica persiguiendo unos objetivos que perjudican seriamente los legítimos intereses y derechos de terceros que han firmado contratos con la sociedad o que son contrarios a la legalidad. El levantamiento del velo pretende evitar la constitución de sociedades simuladas que permitan eludir el fraude, incumplir contratos o burlar la ley, evitando condenas a los verdaderos responsables.
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